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La legitimación activa del "interés difuso": ¿una nueva categoría para proteger la igualdad?. (RI §416586)  


The active legitimization of the "difusse interest": a new category to protect the equality? - Lourdes de la Torre Martínez

A partir de la Constitución Española de 1978 ya no hay duda de que el acceso a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se justifica en un interés legítimo, entendido en sentido amplio, de acuerdo con el principio pro actione y, como ha reiterado la jurisprudencia, se incluye dentro del contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE. Este acceso jurisdiccional también se contempla en la misma línea en el art. 19 LJCA a título individual y colectivo. El reconocimiento de la legitimación colectiva requiere su habilitación legal previa. De este modo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, amplía la esfera de legitimación colectiva e introduce la letra i) en el art. 19 LJCA “para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres”.

I. Introducción; II. La incorporación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el Derecho Administrativo, con carácter general; 2.1. Planteamiento; 2.2. El informe sobre el impacto por razón de género de las normas reglamentarias; 2.3. Novedades introducidas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; III. El acceso a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres: una legitimación activa colectiva; 3.1. Planteamiento; 3.2. El principio pro actione y el principio antiformalista: el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE; 3.3. La necesidad de una habilitación legal expresa como requisito para la determinación de la legitimación activa colectiva; 3.3.1. El reconocimiento de una legitimación activa colectiva para la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres tras el Tratado de Lisboa y en la Directiva 2002/73/CE; 3.3.2. La determinación de la legitimación activa colectiva; 3.3.3. La legitimación colectiva reconocida en la Ley Orgánica 3/2007 para la defensa de la igualdad de trato; 3.4. El impacto de la Ley Orgánica 3/2007 en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley de Jurisdicción Social; IV. Los intereses colectivos y/o difusos para la defensa de la igualdad de trato ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; 4.1. Planteamiento; 4.2. El interés colectivo y/o difuso para la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres; 4.3. El malogrado Proyecto de Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación de 10 de junio de 2011; V. Reflexiones finales.

Palabras clave: Acceso a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; interés colectivo y/o difuso; principio pro actione; la defensa de la igualdad de trato.;

From the 1978 Spanish Constitution on, there can be little doubt that access to Contentious-Administrative jurisdiction justifies itself on a legitimate interest, taken in a broad sense, according to the pro actione principle, and as jurisprudence has often repeated, it falls within the content of the fundamental right to effective legal protection set out in Art. 24 CE. This jurisdictional access is also provided in Art. 19 LJCA, both individually and collectively. The recognition of collective legitimization requires of its previous legal granting. Thus, the Organic Law 3/2007 of March 22, on effective equality between women and men widens the sphere of collective legitimization and adds the letter "i" to Art. 19 LJCA "for the defense of the right to equal treatment of women and men".

Keywords: Access to Contentious-Administrative jurisdiction; collective interest and/or difusse; pro actione principle; the defense of the equal treatment.;

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