El Exilio: de la punición doméstica a la punición estatal. (RI §416183)
The Exile: from the domestic punishment to the State punishment -
Juan Antonio Bueno Delgado
La primera forma de exilio que conocemos en la antigua Roma hay que encuadrarla dentro del propio sistema sociopolítico romano primitivo y más concretamente en la familia y en la gens y no como una cuestión de derecho público. Es sólo en época más avanzada y en una sociedad y un derecho más evolucionado cuando la expulsión se eleva a la categoría de pena, sustrayéndola al ámbito privado y estableciéndose progresivamente diversos grados.
Cuando el legislador interviene activamente y el Estado se convierte en garante de los derechos y libertades de los individuos, y el exilio es el resultado de un proceso que culmina con una sentencia condenatoria y no la consecuencia de una acción o de una conducta del individuo orientada a zafarse de una sanción, entonces ya sí puede decirse que el exilio es una pena. A partir de ese momento compartirán escenario las nuevas formas penales de destierro (relegación y deportación) con la interdictio aquae et igni.
1. Introducción. 2. Interdictio aquae et igni. 3. Relegatio. 4. Deportatio. 5. Conclusión.
The oldest form of exile we know in ancient Rome must be placed in primitive Roman society or rather in the family and the gens, not exactly in the public law. Only later was exile gradually understood as a legal punishment, graduated into different levels according to the seriousness of the punishable behaviour. The link between the punishment within the family and the criminal view of exile as a punishment is a not well known figure based on the coercive power of magistrates: the interdictio aquae et igni. When the political power became A guarantee of rights and liberties of the individual and the exile appears as a consequence of a legal procedure that culminates with a condemnatory sentence, in such a moment the exile ceased being an individual way to dodge a condemnation and became an actual punishment. From this moment on indeed both the interdictio aquae et igni and the other forms of exile (relegatio, deportatio) co-existed.
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