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La inconciliabilidad y su control en el régimen español de eficacia civil de las decisiones canónicas. (RI §415543)  

- Gisela Moreno Cordero

Todo ordenamiento defiende su coherencia interna frente a las decisiones procedentes de otras jurisdicciones. De ahí que el reconocimiento de una decisión extranjera no sea posible cuando ya exista España otra decisión con identidad de objeto, sujeto y causa, o con pronunciamientos que resulten inconciliables. Las decisiones extranjeras en materia matrimonial, sean éstas civiles o canónicas, pueden dar lugar a supuestos de inconciliabilidad con respecto a otras decisiones del foro, inconciliabilidad que unas veces se plantea en relación con el pronunciamiento principal y otras respecto de los pronunciamientos colaterales. En el ámbito de la eficacia de decisiones canónicas el tratamiento de este control plantea importantes matizaciones respecto del protagonizado por las decisiones extranjeras en aplicación del régimen de reconocimiento de origen autónomo. El estudio de tales matizaciones a la luz de la jurisprudencia mayoritaria constituye el objeto del presente trabajo.

I. Planteamiento del tema. II. Alcance del término “eficacia” en los arts. VI.2 del Acuerdo de 1979 y 80 Código civil. III. Aproximación inicial a la inconciliabilidad de decisiones. IV. La inconciliabilidad en las causas matrimoniales. V. La inconciliabilidad en los pronunciamientos colaterales: Posturas jurisprudenciales y valoración crítica de este control en el ámbito de las decisiones canónicas. VI. Consideraciones finales.

Palabras clave: Decisiones canónicas. Sentencias extranjeras. Reconocimiento. Inconciliabilidad.;

Every juridical system defends the internal coherence against decisions from other jurisdictions. That is the reason why it is not possible to recognize a foreign decision when there is another one in Spain with the same subjects, object and cause or with incompatible pronouncing. Foreign decisions on matrimonial causes, whether civil or canon, may certainly generate several cases of incompatibility with a Spanish decision. This incompatibility sometimes takes place in relation to the principal pronouncing and other with respect to the collateral ones. However, in our regime on recognition of civil effects to canon decisions, control of incompatibility presents important particularities with respect to the control carried out with civil foreign decisions according to our national regimen on recognition of foreign awards. The study of these particularities, attending to the main case law, will be the object or this work.

Keywords: Canon decisions. Foreign decisions. Recognition. Incompatibility.;

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