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Antonio Fernández de Buján
Catedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid

SUBDIRECTOR
Juan Miguel Alburquerque
Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Córdoba

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Reformas legislativas de Augusto. (RI §415478)  


Augustus legislative reforms - Antonio Fernández de Buján

El presente trabajo tiene por finalidad realizar un breve comentario de algunas de las instituciones del Ordenamiento Jurídico Romano, como la sucesión hereditaria del Estado, la reforma fiscal, la creación del servicio público de policía o los delitos de apropiación o desviación del dinero público, que creadas ex novo, o reformadas, por la legislación augustea, resultan de especial interés, al margen de las más conocidas y estudiadas disposiciones de Augusto en materia de matrimonio, legislación provincial y municipal, ciudadanía y libertad.

1. Proemio. 2. Los beneficios de ejercer la medicina. 3. La sucesión hereditaria del Estado. 4. Posición de los juristas en relación con el ius publice respondendi ex auctoritate principis. 5. Las Leges Iuliae Iudiciorum Privatorum et Publicorum. Profesionalización de la justicia. Inicio de la cognitio extraordinaria. Iurisdictio voluntaria. 6. Tributación y finanzas públicas. 7. Conformación del servicio público de Policía. 8. Testamenti factio pasiva, fideicomisos, apertura del testamento, codicilo y adquisición de los legados. 9. Legislación militar. 10. Registro de nacimientos. 11. Asociaciones. 12. Delitos de apropiación y desviación del dinero público.

Palabras clave: Medicina. Herencia. Juristas. Finanzas. Delitos públicos.;

Medicine. Inheritance. Lawyers. Treasury. Criminal offences

Keywords: Medicine. Inheritance. Lawyers. Treasury. Criminal offences;

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