A pesar de que muchos autores se conforman con una definición blanca del tratamiento penitenciario resocializador, según la cual se trata de un conjunto de actividades a través de las cuales se pretende conseguir la resocialización de las personas condenadas a pena de prisión, lo cierto es que esta definición no proporciona mucha información sobre el mismo y oculta que a día de hoy conviven dos maneras de entenderlo, una clínica o restringida recogida en la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979 y otra más moderna y amplia que se desprende del Reglamento Penitenciario de 1996. En este trabajo proponemos una definición lo más precisa y completa de ambas formas de concebir el tratamiento.
1. Introducción – 2. El tratamiento en sentido clínico o restringido: a) Definiciones doctrinales; b) Propuesta de definición alternativa a la luz de lo previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979 – 3. El tratamiento en sentido amplio: a) Definiciones doctrinales; b) Propuesta de definición alternativa a la luz de lo previsto en el Reglamento Penitenciario de 1996 – 4. Conclusiones – Bibliografía.
Although many authors are content with a white definition of rehabilitative treatment in prison, according to which the treatment is a set of activities through which it seeks to achieve the rehabilitation of persons sentenced to imprisonment, this definition does not provide much information about it and hide that today coexist two ways of understand it, one clinic or restricted collection in Prison Act of 1979 and other more modern and broad that emerges from the Prison Rules of 1996. In this paper we propose a definition as accurate and complete as possibleof these two ways of understanding the treatment.