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De padres críticos con la Iglesia, asilos conferidos a personas expulsadas y de otros asuntos relacionados con la protección de los derechos humanos ofrecida por el Tribunal de Estrasburgo. (RI §415072)  

- Francisco Javier Matia Portilla

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado el criterio de la Sección Tercera tanto en relación con la censura de la doctrina Parot, como en la no lesión del derecho a la vida privada del profesor de religión que vio comprometida su continuidad laboral cuando se hizo público que tenía familia y que pertenecía a un movimiento crítico con algunas de las posiciones mantenidas por la Iglesia católica. Estas resoluciones, y otras recientes del Tribunal de Estrasburgo, se examinan en estas páginas, que también confieren una especial relevancia a la creciente importancia que el Tribunal de Estrasburgo confiere a las medidas cautelares que persiguen que los derechos humanos sean, además de reconocidos, efectivamente garantizados. Desde este punto de vista, adquiere especial interés la condena impuesta al Estado español por no conferir efectos suspensivos que impidan la inmediata expulsión de las personas que recurren en vía judicial la denegación del asilo solicitado.

1. Presentación general.- 2. La Gran Sala y el Estado español: una de cal y otra de arena: 2.1. La cal: no vulnera el derecho a la vida privada (art. 8 CEDH) la no renovación del contrato del profesor de un cura secularizado, con familia y crítico con la iglesia cuando se hacen públicos estos datos (STEDH Fernández Martínez); 2.2. La arena: el principio de legalidad penal (art. 7 CEDH) impide aplicar la doctrina Parot de forma retroactiva (STEDH Gran Sala Del Río Prada), comprometiendo la libertad personal (art. 5 CEDH).- 3. Las otras condenas: 3.1. La condena penal en segunda instancia requiere el respeto del principio de inmediación (art. 6 CEDH) de las pruebas personales (SSTEDH Román Zurdo y otros, Nieto Macero y Saínz Casla); 3.2. El derecho al recurso (art. 13 CEDH), en relación con los derechos a la vida y no sufrir tratos inhumanos o degradantes (arts. 2 y 3 CEDH), se ve comprometido si no se suspende la expulsión del asilo mientras los tribunales se pronuncian sobre el fondo del asunto (STEDH A.C. y otros y ATEDH H.E.F.).- 4. Las Sentencias desestimatorios y los asuntos inadmitidos: 4.1. No se vulnera el derecho a la vida privada (art. 8 CEDH) por fotos que acreditan el estado de salud del recurrente o por la imposibilidad de que un padre se reúna con unas hijas que no quieren hacerlo (STEDH De la Flor Cabrera y ATEDH Fernández Cabanillas); 4.2. No se desconoce el principio de inmediación en segunda instancia (art. 6.1 CEDH) cuando el Tribunal Superior discrepa sobre una cuestión técnica (el alcance del dolo eventual) (STEDH Naranjo Acevedo); 4.3. No se desconoce el derecho a un proceso contradictorio y de interrogar a las víctimas (art. 6.1 y 6.3.d CEDH) cuando estos son menores y se ha sometido su declaración a contradicción en el plenario (ATEDH González Nájera); 4.4. El derecho a un proceso público (art. 6 CEDH) es menos intenso en el proceso civil, lo que afecta a la responsabilidad derivada de un ilícito penal cometido por otras personas (STEDH Sardón Alvira); 4.5. El derecho a la motivación (art. 6.1 CEDH) de las resoluciones de inadmisión del Tribunal Constitucional español (SSTEDH Sardón y Saínz Casla); 4.6. Las restantes inadmisiones.- 5. Las resoluciones del Comité de Ministros.

Palabras clave: derechos humanos; Tribunal Europeo de Derechos Humanos; vida privada y familiar; asilo; inmediación penal; medidas cautelares.;

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