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Catedrático de Derecho Procesal
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Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal
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Sentencia NÚM. 421/2014, DE 26-5. Recurso de casación núm. 1745/2013. Ponente: Magistrado D. Manuel Marchena Gómez. Desestima el recurso. DELITO DE ESTAFA (art. 248 CP): doctrina sobre la exclusión de la suficiencia del engaño; valor de la defraudación y perjuicio patrimonial; la aplicación del delito de estafa no puede quedar excluida mediante la culpabilización de la víctima con específicas exigencias de autoprotección, cuando la intencionalidad del autor para aprovecharse patrimonialmente de un error deliberadamente inducido mediante engaño pueda estimarse suficientemente acreditada y el acto de disposición se haya efectivamente producido, consumándose así el perjuicio patrimonial. (RI §414991)  

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