Se efectúa un análisis histórico de esta materia, fundamentalmente la regulación de la despenalización del aborto contendida en la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, y en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, para posteriormente realizar una detallada exposición sistemática así como un análisis crítico del Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada (presentado el 20 de diciembre de 2013) que suprime el sistema o solución de plazos de las primeras catorce semanas de gestación, introduciendo un sistema reducido y muy estricto de indicaciones: Indicaciones terapéutica y ética; suprimiéndose la indicación eugenésica como tal indicación autónoma o independiente ya que en el caso de que exista en el feto alguna anomalía incompatible con la vida se reconduce a la indicación terapéutica.
1.-Breve evolución y referencias históricas. Panorama general. Las numerosas reformas en la materia: La regulación hasta el año 1985. La Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio: La introducción de las tres indicaciones. 2.-La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo: La solución o sistema de plazos con indicaciones. 2.1.-La solución o sistema de plazos. 2.2.- La indicación de grave riesgo para la vida de la embarazada. 2.3.-La indicación del grave riesgo para la salud de la embarazada: Las dos normas interpretativas: Sobre el concepto de salud de la mujer. Su gran amplitud. Y sobre la interpretación siempre favorable para la mujer. 2.4.-La indicación de graves anomalías en el feto. 2.5.- La indicación de anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable.3.-El Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada: 3.1-Supresión de la solución o sistema de plazos. 3.2.-Reducción del número de indicaciones: Los requisitos generales. El consentimiento de las mujeres menores de edad o con capacidad judicialmente complementada. 3.3.-Indicación terapéutica: 1º. Supuesto: Grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer. La norma interpretativa de “grave peligro para la vida o salud de la mujer”: Sentido estricto. 3.-4.- Supresión de la indicación eugenésica (también denominada embriopatólogica, es decir, por grave enfermedad del embrión o feto) como tal indicación autónoma o independiente. Indicación terapéutica: 2º. Supuesto: Grave peligro para la salud psíquica de la mujer que tiene su origen en la existencia en el feto de alguna anomalía incompatible con la vida. 3.5.-El aborto practicado cuando se superan las veintidós semanas de gestación: a) Cuando no se ha podido detectar con un diagnóstico certero, la anomalía incompatible con la vida del feto. b) Cuando exista riesgo vital para la mujer. 3.6.-.Indicación ética o por razones humanitarias: Cuando el embarazo sea consecuencia de un delito contra la libertad o indemnidad sexual. 3.7.-Requisitos prescindibles en casos de urgencia por peligro vital para la gestante. 3.8.-La impunidad de la mujer embarazada. 4.-¿Hacia otra próxima nueva reforma de la despenalización del delito de aborto en España? La denominada legislación líquida.
A historical analysis of this subject, primarily regulating the decriminalization of abortion contained within is the Organic Law 9/1985 of 5 July, and the Organic Law 2/2010 of 3 March, is made later to make a detailed systematic exposition and a critical analysis of the Draft Law for the protection of the life of the unborn and the rights of the pregnant woman (December 20, 2013) suppressing system or solution lead the first fourteen weeks gestation, introducing a small and very narrow system indications: Therapeutic indications and ethics; by deleting the eugenic indication as autonomous or independent indication such as in the event that there is fetal abnormality incompatible with life is returned to the therapeutic indication.