El encaje de los principios procedimentales del art. 74 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social con la estructuración orgánica del secretario judicial y sus potestades intraprocesales. (RI §414161)
Uno de los principales vectores sobre los que cabalgan las reformas procesales que se vienen realizando en los últimos tiempos consiste en que nuestro legislador ha procedido a dividir la responsabilidad de los distintos elementos que integran el curso del proceso entre Jueces y Secretarios judiciales. En este trabajo se propone analizar el resultado de la conjugación de unos principios procedimentales auténticamente definidores de la sustantividad del proceso de trabajo (inmediación, oralidad, concentración y celeridad), aplicables a ambos operadores jurídicos, con los principios de ordenación del Cuerpo secretarial, erigidos por la unidad de actuación y la dependencia jerárquica.
I.- Introducción. II.- Los principios procedimentales del art. 74 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. 2.1.- Consideración general. 2.2.- El caso concreto del proceso de trabajo. Proyección al proceso civil. III.- El relanzamiento funcional de la figura del Secretario judicial dentro del recipiente de los principios orgánicos del art. 452.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. IV.- La dificultosa cohonestación de ambos preceptos. Efectos sobre el proceso. V.- Colofón: ¿dos grupos dispares de principios que informan una aparente unicidad?.
One of the main vectors that rode the procedural reforms carried out in recent times is that our legislature has proceeded to divide responsibility for the various elements that make up the course of the process among Judges and court Clerks. This work intends to analyze the result of the combination of procedural principles truly defining the substantivity of workflow (immediacy, orality, concentration and speed), applicable to both legal professionals, with the principles of the unit of action and hierarchical dependence.