El presente trabajo tiene por objeto analizar el régimen de determinados recursos (apelación y casación) en el borrador de Código Procesal Penal que el 25 de febrero del presente año 2013 presentaba el Ministro de Justicia; si bien haciendo especial hincapié en algunas novedades introducidas con respecto a la regulación de los recursos en la aún vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. No se trata, por tanto, de estudiar únicamente la regulación de los recursos en el nuevo Código, ni toda ella, sino tratar ciertos aspectos importantes de los tres recursos indicados que constituyen cambios con respecto a la actual regulación.
I. BREVE INTRODUCCIÓN. II. DISPOSICIONES COMUNES A LOS RECURSOS. III. EL RECURSO DE APELACIÓN. 1. Contra autos. 1.1. Resoluciones recurribles. 1.2. Tribunales competentes. 1.3. Plazo y procedimiento. 2. Contra sentencias. 2.1. Algunos apuntes sobre el sentido de las reformas. 2.2. Resoluciones recurribles. 2.3. Tribunales competentes. 2.4. Plazo y procedimiento. IV. EL RECURSO DE CASACIÓN. 1. Contra autos. 2. Contra sentencias. 2.1. Algunos apuntes sobre el sentido de las reformas y la procedencia del recurso. 2.2. Resoluciones recurribles. 2.3. Tribunal competente. 2.4. Plazo y procedimiento. 2.4.1. Preparación del recurso. 2.4.2. Interposición y sustanciación del recurso. 2.4.3. Admisión del recurso y traslado a las demás partes. 2.4.4. Decisión del recurso.
This article deals with the main changes about appeal to the certain procedural remedies (appeal to the Appeal Court and appeal to the Supreme Court) introduced and established by the draft of Procedural Criminal Code.