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Dogmática y realidad en la admisión y práctica de la prueba pericial. De la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 al Borrador del Código Procesal Penal de 2012. (RI §414159)  

- Nicolás Cabezudo Rodríguez

El progreso científico ha contribuido a incrementar la fiabilidad de la prueba científica, pero al mismo tiempo ha aumentado su complejidad y, consecuentemente, las dificultades de comprensión. Pero esa mayor certeza en el dictamen pericial no es motivo para que ese informe no se someta al mismo tipo de control que el resto de los medios de prueba de carácter personal. El interrogatorio de los peritos en el juicio oral permitirá no sólo el control formal del dictamen pericial sino también una más adecuada comprensión del mismo, que es esencial para una justa resolución del conflicto. El anteproyecto de Código de Procedimiento Penal no contiene nada nuevo en relación con el procedimiento de admisión de la prueba pericial, pero sí en cuanto a la práctica de este medio de prueba, barriendo el tratamiento documental de algunos tipos de pruebas periciales y la aboliendo las facultades inquisitivas del juez. Mientras que el primero es encomiable, ya que implica reconocer el carácter nuclear del juicio oral, la eliminación de la iniciativa probatoria judicial tendrá graves consecuencias en orden a la supervisión de los debates, además de restringir las posibilidades de alcanzar una verdad judicial en consonancia con una comprensión real de la pruebas en que se basa.

I. INTRODUCCIÓN. 1. La concepción finalista del proceso: la verdad judicial. 2. “Verdad judicial” y “verdad pericial”. II. CRITERIOS DE ADMISIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL (PERTINENCIA Y NECESIDAD). 1. Solicitud de prueba. 2. Concepto de pertinencia y necesidad. 3. El juicio de pertinencia. La notoriedad como criterio de exclusión de prueba. III. PRÁCTICA DE LA PRUEBA PERICIAL. 1. Presupuestos de la práctica de la prueba en el juicio oral. 2. Contradicción e inmediación judicial en la práctica de la prueba pericial. 3. Consecuencias legales y jurisprudenciales: la “cosificación” de la prueba pericial. IV. CONCLUSIONES.

Scientific progress has contributed not only to improve the reliability of scientific evidence, but also it has increased its complexity and, consequently, the difficulties in its understanding. But this greater certainty in the expert opinion is not a reason why that report shouldn't be subject to the same kind of control that it for others means of proof of personal character. From a practical point of view, despite the inherent limitations of a specialized knowledge which the parties and the judge don't have, the examination of experts in the trial will not only enable a formal control of the expert report but also a better understanding of it, which is an essential factor to a fairer resolution of the conflict. The Criminal Procedure Code preliminary draft doesn't contains anything new regarding the admission procedure for expert evidence, but yes about the practice of this mean of proof, sweeping the documentary treatment of some kinds of expert evidence and, at the same time, banning inquisitive faculties of the judge. While the former is commendable since it involves recognizing the nuclear character of the trial, the elimination of the judicial probative initiative will have serious consequences on the adjudicatory process development and its supervision, besides curtailing the chances of achieving a consistent judicial judgment with a real understanding of the evidence on which it is based.

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