La codificación del derecho civil catalán ha respetado, aceptado y mantenido la fuerte influencia que ha tenido el Derecho romano en el derecho catalán, desde la primera Compilación moderna de 1960 hasta el libro cuarto del Código Civil Catalán, publicado en 2008 y dedicado a las sucesiones. Razones históricas justifican esta mayor proximidad del derecho catalán al Derecho romano, favorecida también por motivos políticos.
El Preámbulo del libro cuarto menciona expresamente los grandes principios sobre los que se organiza nuestro derecho sucesorio, que forman parte fundamental de nuestra cultura jurídica: a) Necesidad de la institución de heredero. b) Universalidad del título de heredero. c) Incompatibilidad de títulos sucesorios (nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest) d) Perdurabilidad del título sucesorio (semel heres semper heres) Estos cuatro son netamente romanos, pero hay un quinto principio, la preferencia del título voluntario, vinculado a la sucesión contractual o heredamiento, ajeno al derecho romano, que no acepta la sucesión contractual.
El heredamiento procede del derecho tradicional catalán, de la costumbre y se va incrustando progresivamente, no sin problemas, en un sistema de corte romanístico que ha intentado históricamente encontrar criterios para armonizarlo con los grandes principios romanos mencionados. Ha conocido una fuerte evolución, desde la donación universal hasta la actual regulación como sucesión contractual.
Este artículo analiza el concepto de heredamiento a lo largo de la historia como contrapunto a los grandes principios de Derecho romano que rigen las sucesiones en el Código Civil catalán.
Introducción: Los principios sucesorios de Derecho romano en el libro cuarto del Código Civil de Cataluña. 1.- El heredamiento en la tradición jurídica catalana. 2.- El heredamiento, de costumbre a institución legal codificada. 3.- Líneas de la evolución actual del concepto de heredamiento. a) La Compilación del Derecho Civil de Cataluña. Ley de 21 de julio de 1960. b) Código de Sucesiones de Cataluña. Ley 40/1991 de 30 de diciembre. c) Libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. Ley 10/2008, de 10 de julio.
The most recent codification of civil law in Catalonia (Spain) has respected, accepted and retained the strong influence that Roman law has traditionally had on the Catalan legal system, from its first codification in 1960 to the 2008 Book IV of the Catalan Civil Code. The greater similarity between Catalan law and Roman law can be put down to historical reasons, though political motives have favoured its continuation.
The preamble to Book IV sets out the basic principles on which inheritance law is constructed: a) The need for the figure of the heir. b) The universality of the title of heir. c) The incompatibility of inheritance titles (nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest) and d) The durability of an inheritance title (semel heres semper heres). Those four are clearly Roman, but there is a final principle: e) Preference under a discretionary title, which is connected with a special case in Catalonia: contractual inheritance, that we call “heredamiento” This is the only one that falls outside Roman law, which did not allow inheritance to be governed by provision inter vivos.
Heredament is a traditional figure that has evolved significantly, as there has been a desire to harmonise it with the principles of Roman law. It has taken many forms, from universal donation to the current regulation, which is seen as a contractual succession.
The present article is focused on the concept of heredament through history as a counterpoint to the major Roman principles mentioned above.