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Naturaleza jurídica híbrida de la familia romana. (RI §414018)  

- Guillermo Suárez Blázquez

La familia romana arcaica es una institución que presenta un carácter jurídico híbrido. Por una parte, parece evidente que, inicialmente, se formó como una institución jurídica privada, pues se componía de un grupo de personas que estuvieron sometidas a la patria potestad absoluta de un pater familias. Sin embargo, por otra parte, la familia fue una institución social que nació con una proyección jurídica pública evidente. Desde los primeros tiempos, Roma se configuró como una comunidad institucional de patres familiarum. En esta dirección, si atendemos a la óptica del diseño primigenio del Estado - Ciudad, la familia fue una célula fundacional de éste, y, por ende, formó parte directa de los primeros planeamientos rústicos y urbanos que se realizaron por los agrimensores de Roma. De esta forma, la familia se incardinó en el diseño de la administración territorial y en el censo nacional. En consecuencia, la familia fue la primera unidad social y jurídica, básica, híbrida, de naturaleza pública y privada, que formó parte del diseño de Roma como comunidad jurídicamente organizada, es decir, como Ciudad-estado.

I. Etimología 1.1 Inexistencia de un ordenamiento jurídico de familia 1.2 El problema de los orígenes: teorías de la doctrina tradicional II. Naturaleza jurídica polivalente de la familia 2.1 El matrimonio como institución primigenia de la familia romana 2.2 Comunidad patrimonial familiar romana arcaica: consortium erctum non cito, (erctum dominium est) III. La familia arcaica como estructura originaria pública y administrativa del planeamiento rústico y urbano territorial de la Ciudad - estado

Palabras clave: Familia; Estado; patria potestad; matrimonio; territorio.;

The Roman archaic family is an institution that presents a hybrid character. On one hand, it is evident that initially is formed as a social and juridical private institution, since it consists of a group of persons who are submitted to the native private and absolute legal authority of a pater familias. Nevertheless, on the other hand, the family is an institution that it is born with juridical public projection. From the first times the institution forms a part direct of the first rustic and urban plannings that are realized by the land-surveyors of Rome. Of this form, the family joins the territorial administration and the national census. In consequence, the family is the social and juridical basic, hybrid cell, of public and private nature that forms a part of the design of Rome as community juridically organized, that is to say, as City State.

Keywords: Family status; parental rights; marriage; territory.;

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