Diálogo entre tribunales y protección de los derechos fundamentales en el ámbito europeo. (RI §413847)
Judicial dialogue and fundamental right protection at european level - Pedro Tenorio Sánchez
El trabajo pretende dar cuenta de los mecanismos de reconocimiento y garantía de los derechos en el ámbito de las instituciones europeas empleando para ello dos hilos conductores: la evolución de las instituciones de la Unión Europea hacia un reconocimiento cada vez más extenso e intenso de los derechos fundamentales, por una parte, y por otra, el diálogo entre altos tribunales y muy particularmente entre Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El TJ, que empezó siendo receptor de la doctrina del TEDH, pasó a ser también parte activa del diálogo con el TEDH, afirmando el carácter autónomo de los derechos reconocidos en la Unión Europea dada la especificidad de los Tratados. Y este carácter autónomo queda plenamente consolidado con la aprobación de la CDFUE. Entre las conclusiones, cabe destacar que en la STJ del asunto Melloni el TJ ha dejado claro que no es posible un doble estándar de protección cuando ya existen garantías comunes en el ámbito de la Unión. Esto, cuando menos, parece conducir a que se reduzca el ámbito de aplicación de la concepción del constitucionalismo multinivel.En tanto el sistema europeo de definición de los derechos no tenga contornos más nítidos, será necesario el diálogo entre estos tribunales, concretamente, entre el TJ y los Tribunales Constitucionales, de una parte, y, de otra, entre TJ y TEDH y viceversa.
1.Introducción.- 2. Fuentes de los dos sistemas europeos y fases en el reconocimiento de los derechos fundamentales en la UE.-3.Primera etapa:r echazo.- 4. Segunda etapa: los derechos fundamentales como principios generales del Derecho comunitario. Impacto de la actitud de los Tribunales Constitucionales- 5. Tercera etapa: internacionalización y progresivo reconocimiento en el derecho originario.- 5.1. Internacionalización y el TJ como parte pasiva del diálogo con el TEDH.- 5.2. Los derechos fundamentales en el Derecho originario y planteamiento de la adhesión al CEDH.- 5.3.- El TJ como parte activa del diálogo con el TEDH.- 6. Cuarta etapa: aprobación de la Carta y diálogo con el TEDH.- 6.1. Aprobación de la CDFUE y Tratado de Lisboa (2007).- 6.2.-El TEDH como receptor, influencia de la CDFUE en el TEDH.- 6.3. El TEDH como parte activa: posiciones jurídicas que refuerzan su papel.- 6.4. Firmeza del TJ en la configuración de un sistema propio de la UE: STJ Melloni.-7.Cuestionamiento de la perspectiva multinivel.- 8. Consideraciones finales.
This paper aims to give an overview of the various mechanisms for the recognition and protection of fundamental rights within the European Institutions. For that purpose, it will analyse, on the one side, the evolution of the European Union institutions towards a broader and further fundamental right protection. On the other side, it will cover the judicial dialogue between higher courts and, in particular, between the European Court of Justice (ECJ) and the European Court of Human Rights (ECtHR). The ECJ, which initially followed the case law of the ECtHR, would later become an active participant in the judicial dialogue with the ECtHR, thus affirming the autonomous character of fundamental rights derived from the EU legal order due to the specificity of the Treaties. This autonomous character is fully consolidated with the adoption of the Charter of Fundamental Rights. Among this paper’s conclusions, the ECJ ruling in Melloni can be underlined as a clarification of the impossibility of maintaining a double standard of protection when there are common warrants in place at Union level. This case law seems to inevitably lead to the reduction of the scope of application of the concept of multilevel constitutionalism. As long as the European system for the recognition of rights lacks a further definition of its limits, judicial dialogue between higher courts –between the ECJ and national constitutional courts on the one side, and on the other side, between the ECJ and the ECtHR and viceversa - will remain necessary.