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La discriminación por razón de la edad en la Unión Europea: el reconocimiento progresivo de derechos a través de la jurisprudencia. (RI §413844)  


Discrimination on grounds of age in the European Union: the extension of the principle of non-discrimination through case law - Millán Requena Casanova

El TJUE ha desarrollado una rica jurisprudencia en torno a la edad como causa de discriminación prohibida, si bien con una exclusiva proyección en el ámbito de las relaciones laborales, pues hasta ahora es el único ámbito donde el Consejo ha ejercido la competencia prevista en el art. 19 TFUE en relación con esta causa de discriminación. Tal y como se articula en la Directiva 2000/78, la edad es merecedora de un nivel intermedio de protección, sobre todo en comparación con otras discriminaciones prohibidas por el Derecho de la Unión, como el sexo o la nacionalidad. Ello se debe a la propia redacción de la Directiva 2000/78, que establece un marco general mínimo para luchar contra la discriminación por razón de edad, circunscrito al ámbito del empleo y la ocupación. No obstante, el TJUE aporta importantes precisiones respecto al alcance y la articulación de las causas de justificación de una diferencia de trato basada en la edad, tal y como se establecen en dicha Directiva, así como respecto a ciertos efectos jurídicos de la no discriminación por razón de la edad, especialmente en las relaciones entre particulares. En este sentido, el TJUE ha afirmado la aplicación supletoria e incluso independiente del principio general del Derecho que prohíbe la discriminación por razón de la edad, también en las relaciones horizontales, siempre que la situación litigiosa se englobe dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. La jurisprudencia Mangold/Kücükdeveci confirma con certeza que la Directiva 2000/78 no ha establecido un principio general de no discriminación por razón de la edad, sino que esta norma está destinada a facilitar la aplicación concreta de este principio general del Derecho en el ámbito del empleo y la ocupación, pero sin alterar el contenido ni el alcance jurídico del mismo. Ahora bien, en el Asunto Kücükdeveci el TJUE ha revisado el fundamento de este principio general del Derecho al entender que, a partir de su positivación en el art. 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, es ésta la sede desde la que dicho principio despliega sus posibilidades y los límites de su eficacia. Este razonamiento ha sido utilizado por el TJUE para afirmar que otras manifestaciones específicas del principio de no discriminación, como la orientación sexual, también se benefician del estatus de principio general del Derecho de la Unión.

I. El principio general de igualdad de trato en el Derecho originario: las causas de discriminación prohibida de nueva generación.- II. La singularidad de la edad como causa de discriminación prohibida en la Directiva 2000/78.- III. La prohibición de discriminación por razón de la edad como principio general del Derecho de la Unión.- IV. A modo de recapitulación.

Palabras clave: prohibición de discriminación por razón de la edad; principio general del Derecho de la Unión; Carta de los Derechos Fundamentales; jurisprudencia del TJUE;

The ECJ has developed a significant amount of case law on age as a prohibited ground of discrimination, this case law having been so far exclusively reflected in the labour relations field. This is the only field where the Council has exercised the competence set forth in art. 19 of TFEU on this ground of discrimination. Under Directive 2000/78, age is granted an intermediate level of legal protection, especially when compared to other prohibited grounds of discrimination under EU Law, such as sex or nationality. This results from the drafting of Directive 2000/78 itself, which establishes a minimal general framework to fight discrimination on the ground of age, one exclusive to the employment and occupation fields. However, the ECJ provides significant specifications as to the scope and wording of the pleas for unequal treatment on the ground of age, as established in the said Directive. Likewise, the ECJ, details the particular legal effects of non-discrimination on the grounds of age, especially on relations between individuals. In this sense, the ECJ confirms the supplementary, even independent, application of the legal general principle prohibiting discrimination on grounds of age to horizontal relations, provided that the dispute is framed within the EU Law scope of application. The Mangold/Kücükdeveci case law confirms that Directive 2000/78 does not establish a general principle of non-discrimination on grounds of age, but it facilitates the application of this legal General Principle of EU Law to the labour field, without altering the principle’s legal content or scope. Yet, in the Kücükdeveci case, the ECJ has reviewed the basis of this General Principle of EU Law, enshrined in Article 21 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union, upon considering the latter the legal framework within which the principle becomes effective. This has been the reasoning provided by the ECJ so as to hold that other specific manifestations of the principle of non-discrimination, as for instance sexual orientation, are granted the status of General Principles of EU Law as well.

I. The General Principle of equal treatment under Primary Law: new generation prohibited grounds of discrimination.- II. The singularity of age as a prohibited ground of discrimination in Directive 2000/78.- III. Prohibition of discrimination on grounds of age as a General Principle of EU Law.- IV. Final remarks.

Keywords: Prohibition of discrimination on grounds of age; General Principle of EU Law; Charter of Fundamental Rights; ECJ case-law.;

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