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José María Asencio Mellado
Catedrático de Derecho Procesal
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Profesora Titular de Derecho Procesal
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Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal
Universidad de Alicante

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Sentencia NÚM. 561/2013, DE 27-6. Recurso de casación núm. 2021/2012. Ponente: Magistrado D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca. Desestima el recurso. DELITO DE ESTAFA: el tipo penal de la estafa del art. 251.2 CP no requiere ninguna maniobra engañosa que afecte al titular de la carga existente sobre la cosa de la que se dispone, ni tampoco al primer adquirente, pues lo que se sanciona, en el primer inciso, es disponer ocultando la existencia de la carga, y en el segundo, gravar o enajenar la cosa que ya había sido vendida como libre. (RI §413608)  

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