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La protección del testigo victima en la LO 19/1994 de 23 de diciembre del proceso penal español y la Directiva 2012/29/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012. (RI §413590)  

- Juan Burgos Ladrón de Guevara

El autor pone de manifiesto la ineficacia práctica de la LO 19/1994 para las declaraciones de los testigos protegidos inmersos en el proceso penal, dado que no contempla la protección del testigo bajo el prisma de protección de la Víctima, al venir obligado a cooperar con la administración de justicia para evitar la impunidad de los delincuentes, no siendo suficientes las medidas protectoras , ni las complementarias, así como tampoco las garantías que como justiciable debería tener el testigo protegido, al aparecer como víctima presunta. No obstante la derogada normativa europea de la Decisión Marco 2001/220/JAI relativa la estatuto de la víctima en el proceso penal establecía la necesidad de protección del testigo, al ser una víctima antes, después y fuera del proceso, lo cual hubiera necesitado una regulación mas integradora y no tan desdibujada, dado el tiempo transcurrido y la abundante jurisprudencia que existe. Ello implicará para la legislación procesal española que su adaptación a la nueva Directiva 2012/29/UE, de normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y protección de las víctimas de delitos, en el plazo máximo de tres años, donde la protección del testigo en las causas penales aparece como una obligación a cumplir en la legislación nacional de los Estados miembros. Aunque tanto el non nato Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 27 de julio de 2011, como el Anteproyecto del nuevo Código Procesal Penal de 26 de febrero de 2013, plasmen en su regulación normativa el testigo protegido , dentro del Estatuto Procesal de la Víctima.

1.- Ámbito de aplicación y sujetos. 2.-Medidas protectoras. 3.-Garantías del justiciable: Deficiente regulación. 4- Medidas complementarias. 5.- Conclusiones.

Palabras clave: Testigo protegido. Protección de víctimas. Proceso penal. Directiva 2012/29/UE.;

The author highlights the practical ineffectiveness of the LO 19/1994 for statements of protected witnesses involved in criminal proceedings, since no witness protection contemplated under the prism of protecting the victim, forced to come cooperate with the administration of justice to avoid impunity of criminals, not being sufficient protective measures, neither complementary nor as guarantees that the defendant should have protected witness, the alleged victim appear. However the European legislation repealed Framework Decision 2001/220/JHA on the standing of victims in criminal proceedings established the need for witness protection, being a victim before, after and outside the process, which would have required a regulation more inclusive and less blurred, given the time and there is abundant case law. This will involve Spanish procedural law for their adaptation to the new Directive 2012/29/UE, minimum standards on the rights, support and protection of victims of crime, the maximum term of three years, where witness protection in criminal cases appears as an obligation to comply with the national legislation of the Member States. Although both non nato Draft Criminal Procedure Act of July 27, 2011, as the Draft Criminal Procedure Code of 26 February 2013, translated into their legislation regulating the protected witness, within the Statute of the victim.

Keywords: protected witness. Protection of victims. Criminal proceedings. 2012/29/UE Directive.;

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