Podemos definir un sistema penitenciario como la organización general que se adopta en un determinado país, para el cumplimiento de las sanciones penales. Todo sistema penitenciario está configurado por dos componentes, el que podemos denominar componente material, que lo conforma: la población reclusa, los centros penitenciarios donde se cumple la condena, los medios económicos y los medios personales. Y el que podemos calificar como componente jurídico, que configura el modo y la manera de cumplir la condena, tanto en lo relativo a la duración de la misma -aspecto cuantitativo- como a su contenido -aspecto cualitativo-. Este último constituye el objeto de estudio en este trabajo.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENITENCIARIO. 1. La actividad penitenciaria. 2. Las bases jurídicas de la actividad penitenciaria. III. LOS COMPONENTES JURÍDICOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO ESPAÑOL. 1. La definición de nuestro modelo de ejecución penal. 2. Los principios jurídicos sobre sobre los que se asienta el modelo penitenciario español. 2.1. El principio de legalidad. 2.2. El Principio de control judicial de la actividad penitenciaria.2.3. El Principio de resocialización del recluso.2.4. El principio de individualización de la pena.2.5. El Principio de conservación de los derechos de los internos.2.6. El principio de responsabilidad. BIBLIOGRAFÍA
We can define the prison system as the general organization adopted in a country, for the execution of criminal sanctions. Every prison system consists in two parts, the one that can be called material component, which is: the prisoners, the penitentiary where the prison sentence is served, the economic resources and the personal resources. And the one than can be called the legal component, which configure the way the prison sentence is served, in everything related to the length of it -quantitative aspect-, as well as its content –qualitative aspect-. This last one represents the object of this essay.