La diligencia de inspección ocular y la reconstrucción de hechos en el proceso penal: algunas notas sobre la regulación actual y un acercamiento al anteproyecto de Ley para un nuevo proceso penal. (RI §413010)
La inspección ocular y la reconstrucción de hechos son dos diligencias de investigación que difieren en importantes aspectos. Ésta última no está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin embargo nuestros Tribunales han elaborado un cuerpo jurisprudencial que constituye la base y el fundamento de su práctica, obligando a extremar los controles de legalidad y constitucionalidad. Valga decir para ambas que habitualmente se las suele considerar actuaciones residuales y subsidiarias, esto es, actos de investigación a los que se acude únicamente cuando el Juez necesita confirmar, o comprobar, personalmente algún dato o circunstancia del delito que investiga. No obstante, cada día se pone de manifiesto la relevancia de este tipo de actuaciones judiciales porque garantizan un contacto directo del juez con los hechos que investiga.
I. Introducción. II. La diligencia de inspección ocular. 1. Concepto de inspección ocular. 2. La inspección efectuada por la Policía; 2.1. La inspección para la recogida de muestras y vestigios prevista en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; 2.2. La diferencia entre las inspecciones policiales y la inspección ocular del órgano judicial. 3. La intervención del imputado y de la defensa en la práctica de la inspección ocular; 3.1. El imputado en la diligencia de inspección ocular; 3.2. La intervención de Letrado; a) Apreciaciones generales; b) La intervención del Letrado en la inspección ocular sin la participación del imputado. 4. La notificación de la práctica de la diligencia. III. La inspección ocular como prueba preconstituida. IV. La reconstrucción de hechos. 1. Concepto y características de la reconstrucción de hechos. 2. La intervención del imputado. 3 Momento procesal para practicar la reconstrucción. V. La inspección ocular y la reconstrucción de hechos en el Anteproyecto de ley para un nuevo proceso penal. 1. La propuesta de regulación para la inspección ocular; 2. La propuesta de investigación para la reconstrucción de hechos. VI. Conclusiones
The visual inspection and the reconstruction of events are two investigation procedures that differ in important aspects. The latter is not regulated in Criminal Procedural Law, however our Courts have developed a body of jurisprudence that constitutes the basis and the foundation of their practice, forcing to carry to extremes the controls of legality and constitutionality. We may say that both of activities are often considerated subsidiaries practices because they are acts of investigation to which the Judge comes only when needs to confirm, or to verify, personally some information or circumstance of the crime under investigation. Nevertheless, every day reveals the importance of this type of actuactions in the process because they ensure the Judge´s direct contact with the facts.