Avances y retrocesos en materia de acuerdos mixtos y de acceso a la justicia para la protección del medio ambiente a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de marzo de 2011 en el asunto Oso Pardo. (RI §412998)
En el asunto Oso Pardo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea conoce de la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo eslovaco en el marco de un litigio entre una ONG medioambiental y el Ministerio de Medio ambiente en el que se plantea la posibilidad de reconocer locus standi a las ONGs para defender los intereses del medio ambiente, gracias a la atribución de un posible efecto directo al apartado 3 del artículo 9 del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. El TJUE tras afirmar su competencia para interpretar las disposiciones de este acuerdo mixto, no reconocerá efecto directo a sus disposiciones pero sí afirmará la obligación de las autoridades nacionales de interpretar el ordenamiento jurídico de manera que se garantice el derecho de las ONGs a proteger el medio ambiente, tal y como se reconoce en el Convenio de Aarhus, especialmente cuando se trata de exigir el cumplimiento de las normas medioambientales comunitarias.
I. Introducción. II. Sobre la jurisdicción del TJUE para interpretar el apartado 3 del artículo 9 del Convenio de Aarhus, o lo que es lo mismo ¿qué órgano jurisdiccional está mejor situado para determinar si una disposición concreta de un acuerdo mixto tiene efecto directo? III. Sobre el efecto directo del apartado 3 del artículo 9 del Convenio de Aarhus. IV. La interpretación de la legislación nacional de conformidad con los objetivos del Convenio de Aarhus. V. Conclusiones.
In the preliminary ruling in the Brown Bear case, the issue concerns a question submitted by the Slovak Supreme Court to the EU Court of Justice in a dispute between an environmental NGO and the Ministry of Environment of the Slovak Republic. The issues raised are of great interest as they address the possibility of recognizing the locus standi of NGOs to defend the interests of the environment-especially those that are protected by Community law by giving a possible direct effect to Article 9, paragraph 3, of the Aarhus Convention on access to information, public participation in decision-making and access to justice in environmental matters. The High Court, after affirming its jurisdiction to interpret the provisions of a mixed agreement, did not recognize the direct effect of the provisions of this Convention, but affirmed the obligation of national authorities to interpret the procedural guarantees of the Slovak legal system in such a way as to guarantee the right of NGOs to protect the environment, especially when it comes to demanding the implementation of EU environmental directives.