I.- Las ponencias catastrales pierden su vigencia por la expiración del plazo y por la modificación sobrevenida del planeamiento urbanístico incompatible con ellas, no por alejarse de los valores de mercado.- II.- Valoración del suelo urbanizable. Método jurisprudencial de los valores de VPO cuando no se justifica la existencia de valores ciertos que permitan la aplicación del método residual.- III.- Retasación. Si las condiciones urbanísticas no se han alterado, no es posible considerar una diferente clasificación de los terrenos expropiados.- IV.- La solicitud de retasación no inicia un procedimiento nuevo, sino que se inserta en un procedimiento, iniciado antes de oficio por la Administración, en el que se determina el justiprecio que se pretende actualizar. Inexistencia de alteración de usos por modificación del planeamiento.- V.- Obligación de la Administración de abonar el justiprecio al legítimo propietario de la finca expropiada, aun cuando ya se hubiere abonado a quien no era titular registral.