I. LOS PADRES TENDRÁN DERECHO A QUE SUS HIJOS SEAN EDUCADOS EN LA LENGUA NACIONAL. II. PLAZO PARA RECURRIR ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. III. ORIENTACIÓN SEXUAL, TRATOS DEGRADANTES Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN. IV. LIBERTAD RELIGIOSA. V. LIBERTAD DE EXPRESIÓN: 1. Libertad de expresión, dignidad humana y derechos de los animales. 2. Libertad de expresión ante el Parlamento. Diferencia entre “asamblea” y mera “expresión”. 3. Libertad de prensa y régimen especial de las prisiones. 4. Libertad de expresión e Internet. VI. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN: OBLIGACIONES POSITIVAS DEL ESTADO ANTE RELACIONES CONTRACTUALES PRIVADAS: LA EXIGENCIA DE MECANISMOS DE REACCIÓN JUDICIAL FRENTE A DESPIDOS POR RAZONES DE AFILIACIÓN POLÍTICA. VII. DERECHO AL RESPETO DE LOS BIENES: ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE SALUD DE LOS ESTADOS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DERECHO AL RESPETO DE LOS BIENES. VIII. MEDIO AMBIENTE.