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Who could apply for the interdicts concerning «via publica»? An analysis of Ulp. D. 43.8.2. (RI §412734)  


¿Quién podía solicitar los interdictos sobre el camino público? - Una exegesis de Ulp. D. 43.8.2. - Takeshi Sasaki

En el mundo romano, para impedir una obra su camino publico, «quilibet ex populo» podia solicitar los interdictos. Pero el constratista que ejercio « vis » de antemano, ha debido should estar sufrir el socorro por si mismo («impune vim patietur»). Esta sistema require unos pocos gastos sociales, y me parece que le cuentan entre “derecho administrativo romano”.

I. INTRODUCTION. – II. APPLICATION («LOCUS STANDI») OF THESE INTERDICTS. – III. “ROMAN ADMINISTRATIVE LAW”. – IV. CONCLUSION.

Palabras clave: interdictos; camino público; derecho administrativo; administración pública mediante interdictos.;

In the ancient Roman world, to prevent a work on the public road, «quilibet ex populo» could apply for the interdicts. But the constructor who exercised «vis» in advance, should be subjected to the self-help («impune vim patietur»). This system takes lesser social cost, and would be counted among “Roman Administrative Law”.

Keywords: interdictum; public road; administrative law; public administration through interdict.;

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