La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, ha modificado sustancialmente el delito de blanqueo de capitales. De un lado, se adopta un concepto de blanqueo desnaturalizado respecto del que se desprende de los textos normativos internaciones a los que responde la necesidad de incriminar esta conducta. Y, de otro, supone un paso más en el paulatino proceso de ampliación del ámbito propio de un precepto que, atendidas las nuevas modalidades delictivas que incorpora, no puede evitar ser objeto de un juicio crítico. Atendidas las disfunciones que provoca, se hace necesario buscar propuestas político-criminales alternativas.
I.- Introducción. II.- El blanqueo en los textos normativos internacionales. III.- El blanqueo de capitales en la legislación penal española. 1.- Evolución histórica. 2.- La reforma operada mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. 2.1.- La posesión y utilización de bienes procedentes de una actividad delictiva como actos de blanqueo. 2.2.- El autor de la actividad delictiva que origina los bienes como posible autor de un delito de blanqueo. IV.- Consideraciones finales. V.- Bibliografía.
The Organic Law 5/2010, of June 22, has substantially modified the crime of money laundering. On the one hand, adopting a denatured concept of money laundering distorted from the one which follows from the international legal texts responding to the need to incriminating this behaviour. And, for another, it is to be considered a step in the gradual process of extension of the scope from a precept itself that, attending the new criminal modalities that incorporate, cannot avoid being object of a critical judgement. Taking into account the dysfunction that it causes, it is necessary to seek for criminal policy alternatives.