La imprescriptibilidad de las sanciones recurridas o la amenaza permanente del «ius puniendi» de la Administración. (RI §412380)
The non prescriptibility of sanctions under appeal or the permanent threat of the Administrations «ius puniendi» -
Tomás Cano Campos
El presente trabajo analiza críticamente la reciente jurisprudencia del TC que acaba de avalar la doctrina legal del TS según la cual cuando se recurre en alzada una sanción administrativa y la Administración no resuelve el recurso en el plazo establecido, no corre ni el plazo de prescripción de la infracción ni el de la sanción. El estudio destaca que dicha doctrina no sólo vulnera el principio de seguridad jurídica y desconoce la propia doctrina del TC sobre el silencio administrativo negativo, sino que también ignora el fundamento material de la prescripción en el ámbito sancionador y difumina por completo el carácter objetivo de dicha institución que liga la estabilización de las situaciones jurídicas al simple transcurso del tiempo.
SUMARIO: I. La prescripción en el ámbito sancionador: concepto, regulación, efectos y fundamento.- II. La doctrina del TS dictada en «interés de ley»: la interrupción indefinida de la prescripción de las sanciones recurridas.- III. La constitucionalidad de la doctrina legal del TS: la STC 37/2012, de 19 de marzo.- IV. Los votos particulares.- V. Prescripción de las sanciones recurridas y seguridad jurídica.- VI. La desvirtuación del silencio negativo.- VII. La ausencia de la necesidad de castigo.- VIII. La prescripción y los derechos fundamentales: el derecho de defensa y el derecho a la legalidad sancionadora.- IX. ¿Prescripción o condición suspensiva?
This paper critically examines the recent decision of the TC which has endorsed the previously established legal doctrine of the TS whereby when an appeal is launched against an administrative sanction and the Administration does not resolve the appeal on time, neither do the prescription terms of the offense nor the sanction continue to run. The study emphasizes that the doctrine not only violates the principle of legal certainty and ignores the doctrine itself of the TC on negative administrative silence, but also ignores the material basis of the prescription in the sanctioning area and completely blurs the objective nature of this institution which links the stabilization of legal situations to the mere course of time.