El domicilio constituye el núcleo central de la diligencia de entrada y registro en lugar cerrado. Su protección constitucional, derivada de su vinculación al derecho a la intimidad, ha originado una exhaustiva exégesis jurisprudencial para determinar que espacios físicos son los que merecen la equiparación con el domicilio y así evitar unas indeseables vulneraciones de la privacidad de sus moradores. A sensu contrario, con ello también se limitará una posible exacerbación del manto protector que desnaturalice una de los principales figuras de investigación del proceso penal español.
I.- INTRODUCCIÓN. II. EL CONCEPTO DE DOMICILIO COMO BIEN DE PROTECCIÓN JURÍDICA. 1. La mención constitucional del domicilio. 2. El derecho a la intimidad como fundamento de la inviolabilidad del domicilio. 3. La delimitación y protección constitucional del concepto de domicilio: 3.1 La vinculación al derecho a la intimidad. 3.2 Los rasgos que confluyen en la noción de domicilio. 3.3 Los titulares del derecho a la inviolabilidad domiciliaria. III.- LA CREACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL CONCEPTO DE DOMICILIO. CASUÍSTICA. 1. Espacios asimilados a domicilio por la jurisprudencia: 1.1 Habitaciones de hoteles y de fondas. 1.2 Habitaciones arrendadas en domicilios particulares y pensiones. 1.3 Despachos profesionales, oficinas y establecimientos mercantiles. 1.4 Tienda de campaña. 1.5 Local destinado a una reunión. 1.6 Caravanas y roulottes. 1.7 Lavabos, baños y aseos de establecimientos públicos. 1.8 Taquilla y dormitorio de un cuartel. 2. Espacios excluidos del concepto de domicilio: 2.1 Automóviles y vehículos a motor. 2.2 Vehículo destinado a transporte de mercancías. 2.3 Cabina de camión con habitáculo para el descanso del conductor. 2.4 Departamento en medios de transporte colectivos. 2.5 Nave ganadera. 2.6 Nave industrial. 2.7 Parcela de fundo vecino. 2.8 Bares, cafeterías, pubs y restaurantes. 2.9 Establecimientos comerciales de venta al público. 2.10 Local destinado a la venta al público con acceso a la vivienda. 2.11 Garaje de la vivienda. 2.12 Almacén y trastero. 2.13 Ascensor y portales de los edificios. 2.14 Tejado de la vivienda. 2.15 Exteriores de la vivienda. 2.16 Patio de edificio de viviendas. 2.17 Viviendas deshabitadas. 2.18 Despacho de abogados. 2.19 Celdas penitenciarias. 2.20 Mesa de funcionario. 2.21 Taquillas en el vestuario de centro de trabajo. 2.22 Buzón de correos. 2.23 Equipaje. 2.24 Caja fuerte. 2.25 Caja de Seguridad de un banco. 2.26 Barco. 2.27 Embarcaciones deportivas. 2.28 Barco destinado a la pesca. 2.29 Barco destinado al transporte. IV. RECAPITULACIÓN: UNA EVOLUCIÓN COHERENTE DEL CONCEPTO DE DOMICILIO CON LA REALIDAD SOCIAL QUE DEBE PROSEGUIR.
The permanent place of residence is at the heart of the question over the possibility of entry and registration of a private space. Its constitutional protection, derived from its direct relationship to the right to privacy, has led to an exhaustive exegesis of jurisprudence to determine which physical spaces deserve equal status with the home and by this mean avoid violations of privacy of its inhabitants. There by avoiding a possible exacerbation of the protective mantle which would undermine one of the leading principles of the Spanish criminal procedures.