Reflexión sobre la constitucionalidad del procedimiento inmatriculador de los bienes de la Iglesia del artículo 206 de la Ley Hipotecaria. (RI §411954)
Some reflections on the procedure of registration of ecclesiastical property in Spanish law -
Joaquín Larrondo Lizarraga
El procedimiento de inmatriculación de la certificación eclesiástica es constitucional, porque su fundamento se deriva de que sus adquisiciones de dominio son de tiempo inmemorial y así tiene acceso al registro con efectos similares a la inmatriculación por título público. No existe plena equiparación entre Iglesia y Estado y cabría plantear el sistema para otras confesiones religiosas.
I. PLANTEAMIENTO. II. BREVE REFERENCIA A LA INMATRICULACIÓN REGISTRAL Y SUS EFECTOS. III. PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACIÓN DE LOS BIENES DE LA IGLESIA. IV. REQUISITOS. V. FUNDAMENTO DEL ART. 206 DE LA LEY HIPOTECARIA A LA LUZ DE SUS ANTECEDENTES HISTÓRICOS. VI. LA CERTIFICACIÓN ECLESIÁSTICA EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. 1. Derecho fundamental de igualdad. 1.1. La igualdad en la Ley. 1.2. Igualdad y diferenciación. 1.3 .Igualdad en la aplicación de la Ley. 1.4. Igualdad en el contenido de la Ley. 1.5. La igualdad en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 2. Aplicación del derecho fundamental de igualdad a la inmatriculación por certificación eclesiástica. 3 Derecho de no discriminación por razones religiosas. VII. JURISPRUDENCIA. 1. Sentencias relativas a la constitucionalidad en materias relacionadas con la Iglesia Católica. 2. Aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional: la justificación objetiva y razonable del art. 206 de la Ley Hipotecaria. 3. La Sentencia del Tribunal Constitucional 340/1993, de 16 de Noviembre. 4. La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1996. 5. La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2006. 6. Pronunciamientos de la Dirección General de los Registros y del Notariado. VIII. Conclusión.
The process of registering ecclesiastical certifications is constitutional, because property acquisitions exist since time immemorial and have access to the registry office with similar effects to the registering of public titles. It does not exist a complete comparison between the Church and the State and the system of other religious communities should arise.