Entidades de la Iglesia Católica con bienes culturales: algunos supuestos de exención e incentivos fiscales al Mecenazgo. (RI §411950)
Entities of the Catholic Church with cultural goods: some exemptions and tax incentives to patronage. -
Remigio Beneyto Berenguer
El trabajo, a través de la legislación y jurisprudencia oportunas, analiza la financiación indirecta de la que pueden disfrutar las entidades de la Iglesia Católica que son titulares de bienes culturales. El estudio, partiendo de la distinción entre las entidades del artículo IV y del artículo V del Acuerdo Económico, se detiene únicamente en algunos supuestos de exención. La segunda parte del trabajo viene destinado a la reflexión sobre los incentivos fiscales al mecenazgo, contenidos en la Ley 49/2002, así como a vislumbrar un deseado cambio en la misma, que conlleve un mayor estímulo fiscal a la participación privada en actividades de interés general.
I.- INTRODUCCIÓN. II.- SUPUESTOS DE EXENCIÓN. 2.1. Entidades del artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos. 2.1.1. En el Impuesto sobre Sociedades. 2.1.2. En el Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.1.3. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 2.1.4. En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. 2.1.5. En las Contribuciones Especiales. 2.2. Entidades del artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos. 2.2.1. En el Impuesto sobre Sociedades. 2.2.2. En el Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.2.3. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 2.2.4. En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. 2.2.5. En las Contribuciones Especiales. III.- INCENTIVOS FISCALES EN SU LABOR DE MECENAZGO. 3.1. Las entidades eclesiásticas como beneficiarias del mecenazgo. 3.2. Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones a las entidades eclesiásticas. 3.2.1. Donación de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, o que sean bienes culturales de calidad garantizada, así como la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación. 3.2.2. Donativos y donaciones dinerarias, de bienes o de derechos. 3.3. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones. 3.4. Otras formas de mecenazgo. 3.4.1. Las actividades prioritarias de mecenazgo. 3.4.2. Los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. 3.4.3. Gastos en actividades de interés general. 3.4.4. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. IV.- BREVE REFERENCIA A POSIBLES AYUDAS Y SUBVENCIONES.
Through the corresponding legal texts and case law, is paper analyzes the indirect funding from which entities of the Catholic Church that own cultural goods can benefit. This study, starting off with the distinction between entities mentioned in articles IV and V of the Economic Agreement [between Spain and the Holy See], only delves upon some exemptions. The second part of this paper is a reflexion on the tax incentives to patronage included in the Spanish statute [of patronage] 49/2002, as well as to foreshadow a desirable modification thereof that may entail a higher tax stimulus to the participation [of private institutions] in activities of general interest.