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La valoración de las ofertas en el derecho de los contratos públicos. (RI §411860)  

- Gabriel Doménech Pascual

Tomando como referencia la regulación establecida en la Ley de Contratos del Sector Público, el presente estudio analiza las reglas y requisitos jurídicos que los poderes adjudicadores deben observar a la hora de valorar las ofertas presentadas por los licitadores en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos y determinar cuál es la propuesta contractual que han de escoger en cada caso. El análisis se centra especialmente en el sentido de esas reglas y en los más importantes problemas prácticos que las mismas plantean.

I. Introducción. La oferta económicamente más ventajosa. II. Determinación de los criterios de valoración de las ofertas. 1. Unidad o pluralidad. A) Ventajas y desventajas. B) Determinación legal de los supuestos en los que hay que utilizar uno o varios criterios de adjudicación. Discrecionalidad para la elección. 2. Requisitos formales. A) Predeterminación. Inalterabilidad. Posibilidad de precisar los criterios a posteriori. B) Precisión de los criterios de adjudicación. C) Matematización de los criterios de adjudicación. D) Posible existencia de una reserva de ley. E) Publicidad. F) Elaborados imparcialmente. G) Motivación. 3. Requisitos sustantivos. A) Ilicitud de los criterios en virtud de los cuales se valoran positivamente conductas ilegales. B) Criterios no discriminatorios. C) Criterios adecuados, necesarios y proporcionados para identificar la oferta económicamente más ventajosa. a) Adecuación. b) Necesidad. c) Prohibición de exceso, o proporcionalidad en sentido estricto. D) Vinculación directa con el objeto del contrato. Posibilidad de valorar las características de las empresas licitadoras como criterios de adjudicación. En especial, la experiencia. E) El significado de la enumeración legislativa de criterios admisibles. F) Posibilidad de incluir cláusulas sociales o medioambientales entre los criterios de adjudicación. 4. Consideración especial del precio como criterio de adjudicación. 5. Criterios de desempate. 6. Aplicabilidad a cualesquiera procedimientos de adjudicación. III. Aplicación de los criterios de valoración. 1. La discrecionalidad de la Administración para valorar las ofertas. 2. El orden de los factores sí altera el producto. Valoración separada de los aspectos discrecionalmente apreciables y de los aspectos automáticamente cuantificables. 3. Asesoramiento técnico. 4. Motivación. 5. Imparcialidad de los evaluadores.

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