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El Código Europeo de Visados y las nuevas garantías reconocidas a los solicitantes de visado. (RI §411412)  


New rights for visa applicants following the full entry into force of the european visa code. - María Luisa Sánchez Barrueco

El 5 de abril de 2010 entró en vigor el Código Europeo de Visados con carácter general. Esta norma de la Unión logra un difícil equilibrio entre las necesidades comunes y el respeto a la soberanía de los Estados miembros en la complicada área de los visados de corta estancia. Su adopción por codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo lo configura, además, como un instrumento innovador a medio camino entre el incremento de la eficacia de la política común de visados en la prevención de la inmigración ilegal y el reconocimiento a los solicitantes de visados de un elenco de garantías materiales y procedimentales en el marco del derecho fundamental a la buena administración consagrado ahora en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

I. INTRODUCCIÓN. II. LA CONFIGURACIÓN PROGRESIVA DE UNA POLÍTICA EUROPEA DE VISADOS DE CORTA ESTANCIA EN LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS Y SU DESARROLLO NORMATIVO. 1. Las primeras cooperaciones intergubernamentales. 2. Los visados en el Tratado de Maastricht, entre pilares. 3. El impulso a la política de visados a partir del Tratado de Ámsterdam. 4. El nuevo contexto aportado por el Tratado de Lisboa. III. LAS GARANTÍAS DE LOS EXTRANJEROS EN LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL ELSJ ANTERIORES AL CÓDIGO EUROPEO DE VISADOS. 1.- Los programas quinquenales adoptados por el Consejo Europeo. 2.- La introducción de ciertas garantías a favor de los extranjeros en el desarrollo legislativo del ELSJ. IV. EL CÓDIGO EUROPEO DE VISADOS: UN ANÁLISIS JURÍDICO DESDE LAS GARANTÍAS DE LOS SOLICITANTES. 1. Ámbito de aplicación del Código europeo de Visados. 2. El Derecho Fundamental a la Buena Administración como marco teórico para las garantías del solicitante de visado. 3. Nuevas garantías reconocidas a los solicitantes de visado ¿nuevas obligaciones a cargo de los Estados miembros? 3.1. Derecho a ser atendido en lugar cercano al domicilio o el difícil compromiso entre las necesidades del solicitante y los recursos del Estado miembro, y sus alternativas. 3.2. Derecho a recibir un trato digno por parte de las autoridades consulares. 3.3.- La protección de los derechos del solicitante durante el procedimiento. 3.3.1.- Obligación de asegurar una tramitación eficiente del visado. 3.3.2.- El respeto a los derechos lingüísticos de los solicitantes. 3.3.3. La protección de datos de los particulares. 3.3.4. Claridad de los documentos a adjuntar a la solicitud. 3.3.5. ¿Mejor tutela judicial en caso de denegación de visado? V. CONCLUSIONES.

The majority of provisions of the European Visa Code entered into force on 5 April 2010. These new rules succeed in stricking a balance between common needs and respect for State sovereignty in the troublesome area of short stay visas. Furthermore, its adoption following codecision procedure between the European Parliament and the Council shapes the European Visa Code as an innovative tool in-between increased effectiveness of the illegal immigration prevention mechanism and enhanced rights acknowledged to third-country nationals applying for a Schengen visa. The fundamental right to good administration, now enshrined in article 41 of the Charter of Fundamental Rights is assessed as the overall framework in which this step forward takes place.

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