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La unidad económica, antes y después de la STC 31/2010. (RI §411061)  

- Antonio Cidoncha Martín

El principio de unidad económica es un principio implícito en la Constitución, que se despliega en dos vertientes: el principio de unidad de mercado y el principio de unidad de la política económica. El objeto de este artículo es, en primer lugar, recordar lo que ha sido este principio para el Tribunal Constitucional; en segundo lugar, analizar el impacto que la reforma del Estatuto de Cataluña suponía sobre el mismo, básicamente sobre el principio de unidad de la política económica, en particular sobre la cláusula del artículo 149.1.13.ª CE; en tercer lugar, explicar cómo queda esa cláusula tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña; y, finalmente, hacer una valoración de la sentencia del Tribunal Constitucional a ese respecto.

1. INTRODUCCIÓN. 2. DE LO QUE HA VENIDO SIENDO LA UNIDAD ECONÓMICA: 2.1. Planteamiento general; 2.2. La unidad de mercado en sentido estricto: 2.2.1. Consideraciones generales; 2.2.2. La norma del apartado 1 del artículo 139 de la Constitución; 2.2.3. La norma del apartado 2 del artículo 139 de la Constitución; 2.3. La unidad de la política económica: la ordenación general de la economía: 2.3.1. Consideraciones generales; 2.3.2. En particular, el artículo 149.1.13.ª CE; 2.3.3. La unidad de la política económica y la Unión Europea: un breve apunte. 3. LAS REFORMAS ESTATUTARIAS Y LA UNIDAD ECONÓMICA: 3.1. Un apunte sobre las reformas estatutarias; 3.2. El impacto sobre la unidad económica del blindaje competencial; 3.3. Un polémico antecedente: la STC 247/2007 (breve apunte). 4. LA STC 31/2010 Y LA UNIDAD ECONÓMICA: 4.1. La STC 31/2010 y la unidad de mercado: el deber de disponibilidad lingüística; 4.2. La STC 31/2010 y la unidad de la política económica; 4.2.1. El des-blindaje competencial; 4.2.2. La proyección del des-blindaje competencial sobre la unidad de la política económica; 4.2.3. Sobre el artículo 149.1.13.ª: algunas consideraciones al hilo de la STC 31/2010. 5. EPÍLOGO.

Palabras clave: Unidad económica; unidad de mercado; unidad de la política económica; ordenación general de la economía; Estatuto de Cataluña; blindaje competencial; Tribunal Constitucional;

The principle of economic unity is a principle implicit in the Constitution, which is deployed in two slopes: the principle of market unity and the principle of unity of economic policy. The purpose of this paper is firstly to remember what has been this principle for the Constitutional Court; secondly, to analyze the impact that the reform of the Catalonian Statute meant about it, basically on the principle of economic policy unit, in particular on the provision of Article 149.1.13.ª CE; thirdly, to explain how remains this clause after the Constitutional Court decision; and, finally, to make an assessment about this decision in that regard.

Keywords: Economic unity; market unity; unit of economic policy; general management of the economy; Catalonian Statute; competence shield; Constitutional Court;

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