La violencia como medio comisivo del delito de coacciones fue interpretada originalmente como fuerza física ejercida sobre una persona. No obstante, esta concepción se fue ampliando de acuerdo a lo que se denominó proceso de “espiritualización” del concepto de violencia para pasar a comprender casos de utilización de intimidación, fuerza en las cosas y uso de psicóticos y narcóticos. Esta interpretación ampliadora, propiciada fundamentalmente por la Jurisprudencia, pretende evitar supuestas lagunas de punición que pueden darse especialmente en casos de lo que ha pasado a llamarse “acoso inmobiliario”. El agregado de una nueva agravante en el ámbito del delito de coacciones, que eleva la pena en caso de que la conducta impida el legítimo disfrute de la vivienda, multiplica los interrogantes en torno a las conductas que deben quedar comprendidas en el artículo 172.
1. Introducción. 2. La violencia como medio comisivo del delito de coacciones. 2.1. La configuración inicial del concepto de violencia. 2.2 Los supuestos de utilización de psicóticos y narcóticos. 2.3 Los supuestos de intimidación. 2.4. Los supuestos de vis in rebus. 3. El acoso inmobiliario. 3.1. La reforma del año 2010 y la introducción de la agravante en virtud de la afectación del legítimo disfrute de la vivienda. 3.2. El acoso inmobiliario en la Legislación Administrativa y en la Jurisprudencia. 3.3. El acoso inmobiliario como agravante del delito de coacciones. Configuración y ámbito de aplicación. 3.4. El acoso inmobiliario como delito contra la integridad moral. Posibles relaciones concursales con el delito de coacciones. 4. Conclusiones.