Suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad: algunos problemas de la práctica judicial (con especial referencia al cómputo de los plazos legales). (RI §410991)
Las condiciones que permiten suspender la ejecución de las penas privativas de libertad de corta duración aparecen descritas con precisión en los arts. 80 y siguientes del Código Penal. Sin embargo, la comprobación de su concurrencia en la práctica judicial se enfrenta a diversos problemas, no siempre bien afrontados, muchos de ellos derivados de la intervención de distintos tribunales, en diferentes momentos y con diversos ritmos de actuación en el enjuiciamiento de los hechos delictivos cometidos por un sujeto. Su solución pasa por entender la razón de ser de la alternativa probatoria.
I. Consideraciones generales. I.1. Razón de ser de la suspensión de la ejecución de la pena. I.2. Problemas de aplicación. 1.2.1. La condena por delitos diferentes (conexos o no) en procedimientos distintos con penas cuya suma no supera los dos años, la primera de las cuales es suspendida en su ejecución. 1.2.2. El enjuiciamiento de delitos diferentes (conexos o no) en procedimientos distintos con condenas cuya suma supera los dos años. 1.2.3. La posibilidad de suspensión de la responsabilidad subsidiaria por impago de multa, cuando ésta es pena sustitutiva de otra. 1.2.4. El auto declarando la insolvencia del condenado como requisito equiparable a la satisfacción de la responsabilidad civil. 1.2.5. Posibilidad de sustitución de la pena cuya suspensión es revocada. 1.2.6. Los problemas de los plazos. II. “Que el condenado haya delinquido por primera vez”: problemas “temporales” producidos por el diferente ritmo de diversos procesos o por el desconocimiento inicial de determinados delitos. II.1. ¿Se ha delinquido por primera vez si se está cumpliendo condena (o se ha cumplido) por un delito cometido con posterioridad a aquél cuya pena pretende suspenderse? II.2. ¿Y si la pena impuesta por el delito cometido con posterioridad ya se suspendió (o se sustituyó), creyendo que no había comisión de delitos previos? II.3. ¿Y si la pena impuesta por el segundo delito ya se suspendió (o se sustituyó) porque todavía no había recaído sentencia en relación con el primer delito, cuya existencia ya se conocía? II.4. ¿Cabría revocación de la suspensión de la pena del delito posterior, pero juzgado en primer lugar, por dictarse sentencia más tardía recaída en relación a un delito previo? III. “A tal efecto no se tendrán en cuenta los antecedentes penales que hayan sido cancelados”: problemas derivados del cómputo de éstos. III.1. Para entender cancelado un antecedente, ¿hay que tener en cuenta la pena impuesta en concreto o su consideración como pena grave, menos grave o leve, en abstracto, y en qué modo han de conjugarse los arts. 33, 133.1 y 136.1 y 2 CP? III.2. Y en el caso de penas cumplidas anticipadamente o con aplazamiento (multas), ¿cuál es la fecha de inicio del cómputo para entender cancelado un antecedente y ser posible la suspensión? IV. “Declarada la firmeza de la sentencia, los jueces o tribunales se pronunciarán con la mayor urgencia sobre la concesión o no de la suspensión”: problemas derivados del momento de comprobación de los antecedentes. IV.1. ¿Cuándo hay que comprobar que no hay antecedentes penales: en el momento de dictarse la sentencia o en el momento de su firmeza? IV.2. ¿O en el momento de decidir sobre la suspensión de la ejecución de la pena? IV.3. ¿O, incluso, en un momento posterior, ya durante la ejecución de la pena, siendo posible entonces conceder la suspensión de la misma? V. Cuestiones relativas a la revocación de la suspensión por comisión de un nuevo delito. V.1. Ilícitos penales susceptibles de provocar la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. V.2. Momento de comisión de un nuevo delito, revocación de la suspensión y prescripción de la primera pena. VI. Conclusión. VII. Bibliografía específica.
The conditions that allow the execution of suspended sentences of imprisonment (probation) of short duration are described accurately in the arts. 80 and following of the Criminal Code. However, verification of their attendance in court practice faces many problems, not always well addressed, many of them brought the intervention of different courts at different times and different rhythms of activity in the prosecution of criminal acts committed by a person. His solution is to understand the rationale for the alternative to the prison.