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Natividad Fernández Sola (Universidad de Zaragoza), Directora / Editor in Chief

Rosario Espinosa Calabuig (Universidad de Valencia), Directora Ejecutiva / Executive Editor

Sara Iglesias Sánchez (Universidad Complutense de Madrid), Secretaría científica / Managing editor

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Función notarial, cláusula de nacionalidad y libre establecimiento (Comentario a las Sentencias del TJUE en los asuntos C-47/08, C-50/08, C-51/08, C-53/08, C-54/08 y C-61/08). (RI §410971)  


Notairal function, nationality clause and freedom os establishment, Reflections on ECJ Cases C-47/08, C-50/08, C-51/08, C-53/08, C-54/08 and C-61/08) - José María Gómez-Riesco Tabernero de Paz

De acuerdo con el Tribunal de Justicia, la elaboración de documentos y la función de autenticación proporcionada por Notariado Latino no es una actividad que se considere en relación con el ejercicio del poder público en el sentido del artículo 45 del Tratado CE. Esta conclusión, sin embargo, requiere un análisis cuidadoso y crítico tanto como los documentos notariales despliegan mayores efectos públicos legales en muchos Estados miembros, relativos a la prueba privilegiada y la ejecución, entre otras cosas. El Tribunal de Justicia, siguiendo una regla más progresiva del enfoque de la razón, debería haber reconocido su lugar en el vínculo de la profesión notarial con el poder público, que no necesita en última instancia, ser un obstáculo para prohibir la cláusula de nacionalidad, como no proporcionadas para proteger intereses públicos nacionales.

I.- INTRODUCCIÓN.- II.- ESTATUTO DEL NOTARIO, RESTRICCIONES AL LIBRE ESTABLECIMIENTO, INTERÉS GENERAL Y VÍNCULO CON EL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO (POSICIÓN Y ARGUMENTOS DEL TJUE).- III.- SOBRE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y EL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO.- IV.- SOBRE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, EL ORDEN PÚBLICO Y LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 45 TCE (51 TFUE).- V.- CONCLUSIÓN.- VI.- BIBLIOGRAFÍA.

According to the ECJ, documents drafting and authentification function provided by latin notaries is not an activity to be deemed as related to the exercise of public power in the sense of article 45 TEC. This conclusion, nonetheless, demands careful and critical analysis in as much as notarial documents deploy major public legal effects in many Members States, concerning privileged proof and execution, inter alia. The ECJ, following a more progressive rule of reason approach, should have recognised instead the link of notarial profession with public power, which need not ultimately be an obstacle to ban nationality clause, as not proportionate to protect public national interest.

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