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Distribución de competencias y colaboración territorial en materia de protección de consumidores. (RI §410914)  


Distribution of powers and territorial cooperation in consumer protection - Amelia Pascual Medrano

El presente trabajo trata de ahondar en la sistematización y clarificación del complejo reparto de competencias estatales y autonómicas en materia de protección de los consumidores y usuarios. Dicho reparto evidencia aspectos claramente disfuncionales o merecedores de mejora o corrección, lo que, a nuestro juicio, pasa en general por el logro de una mayor concienciación de las diversas instancias territoriales implicadas de la necesidad de profundizar en los diversos instrumentos de colaboración entre las mismas, si se quiere lograr el máximo de eficacia en el reto común de la protección de los consumidores y usuarios ex art. 51 CE.

I. Introducción. -II. La “práctica irrelevancia” del marco normativo de distribución competencial en materia de protección de los consumidores. -III. La “interdisciplinariedad” de la materia y el mito de la exclusividad competencial. -IV. Indeterminación y conyunturalidad del ámbito competencial correspondiente al Estado y a las CCAA. IV.1. El punto de partida: indefinición de la materia propia del título competencial de protección de consumidores y usuarios. IV.2. Las inseguras reglas o pautas jurisprudenciales para la selección del título competencial. IV.2.1. El “volátil” principio de la finalidad de la norma. La defensa de la competencia y la defensa del consumidor. IV.2.2. La aplicación del llamado principio de especialidad. Su exclusión en casos de conflicto entre títulos estatales y autonómicos. IV.2.3. La legislación civil y mercantil del Estado como límite de las normas autonómicas de protección de los consumidores. IV.3. Otras reglas de delimitación competencial. -V. Las competencias sobre protección del consumidor en los nuevos EEAA. -VI. La colaboración como presupuesto de viabilidad y eficacia de la protección pública de los consumidores. -VII. La colaboración en el TR-LGDCU. VII.1. La Conferencia Sectorial de Consumo. VII.2. Cooperación institucional en materia de formación y control de la calidad. -VIII. A modo de conclusión.

Palabras clave: Consumidores; Competencias exclusivas; Principio de especialidad; Principio de finalidad; Derecho contractual privado; TR-LGDCU; Colaboración; Conferencia Sectorial de Consumo;

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