La reforma de las empresas de trabajo temporal por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. (RI §410648)
The reform of the temporary work agencies for the Law 35/2010, of 17 september, urgent measures to reform the labor market -
Inmaculada Benavente Torres
Con la Ley 35/2010, 17-9, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, se ha venido a adaptar nuestro Ordenamiento jurídico a la Directiva 2008/104/CE, de 19 de noviembre, relativa al trabajo a través de ETTs. En su análisis se destaca la trascendencia de esta reforma desde la perspectiva empresarial y su escasa relevancia para el lado social, habida cuenta que los elementos principales de la equiparación ya se habían alcanzado vía negociación o judicialmente. En derechos no se avanza mucho más allá de lo que ya se tenía, carente de voluntad, de tiempo o de recursos para innovar ni tan siquiera en respuesta a algunos llamamientos y facultades previstos en la Directiva a favor, por ejemplo, del empleo indefinido y de la formación del trabajador en misión. La balanza y la atención del legislador se reequilibra entonces, pero las auténticas protagonistas son ahora las ETTs, aún cuando no hayan visto satisfechas todas sus aspiraciones.
I. Introducción. Las empresas de trabajo temporal como agentes de empleo. II. La revisión de las restricciones de actividad. III. Equiparación entre los trabajadores cedidos por las ETTs y los trabajadores de las empresas usuarias. IV. Conclusiones.
Law 35/2010, 17-9, on Urgent Measures to Reform the Labour Market, has been to adapt our legislation implementing the Directive 2008/104/EC of 19 November, on the job through temporary work agencies. In his analysis highlights the importance of this reform from the business perspective and little relevance to the social side, given that the main elements of the equation had already been achieved via negotiation or in court. Rights does not advance far beyond what we already had, devoid of will, time or resources to innovate or even in response to some calls and powers provided for in the Directive, for example, permanent employment and training of workers on job. The scale and the attention of the legislator is rebalanced then, but the real stars are now temporary work agencies, even if they have not seen all their aspirations fulfilled.
I. Introduction. The temporary work agencies like agents of employment. II. The review of activity restrictions. III. Equating temporary workers by temporary employment agencies and employees of user companies. IV. Conclusions.