En el presente artículo se trata el desarrollo de la reserva del dominio como garantía del vendedor en la compraventa a plazos en el Derecho medieval español y alemán, con especial hincapié en este segundo sistema, pues, no en vano, la recepción del mencionado instituto en nuestro país es más consecuencia de la importación de las elaboraciones dogmáticas alemanas que de un desarrollo autónomo de la figura. No obstante, del estudio preliminar de los textos castellanos que a continuación se expone se deduce que en modo alguno se interpretó I. II.1.40 en el sentido de que tal fragmento comprendiera con carácter general una reserva del dominio, pues tal privilegio sólo se concedió a un núcleo muy reducido de personalidades.
En cuanto al Derecho alemán, se expone con mayor grado de detalle la evolución de la reserva del dominio como instrumentos garantista de la mano de las interpretaciones que se suceden en la doctrina, dada la ausencia de una regulación legal detallada.
Introducción; Capítulo I. La reserva del dominio en el Derecho Castellano medieval; 1. El Espéculo; 1.1. Introducción; 1.2. La adquisición del señorío; 2. Las partidas; 2.1 Introducción; 2.2. La adquisición del señorío; Capitulo II. La reserva del dominio en la literatura del ius commune alemán; 1. Introducción; 2. El pactum reservati dominii vel hipotecae hasta la literatura jurídica del S. XVIII; 2.1. Sobre la validez del pactum reservati dominii; 2.2. Sobre el pactum reservatae hypothecae; 2.3. Sobre la articulación jurídica del pacto; 2.3.1. La equiparación de la reserva del dominio a una hypotheca vel pignus; 2.3.2 Tradición sin otorgamiento de la vacua possessio; 2.3.3 Condicionamiento resolutorio del contrato; 2.4. Riesgo de la pérdida fortuita de la cosa vendida antes del pago total del precio; 2.5 La posición del vendedor en el concurso del comprador; 2.6 Conclusiones; 3. El pactum reservati dominii en la doctrina y textos legales del S.XIX; 3.1. La necesidad práctica de la reserva de dominio; 3.2. Sobre si es concebible la reserva de dominio en otros negocios jurídicos transmisivos de la propiedad (auf Uebertragung des Eigentums gerichteten Rechtsgeschäften); 3.3. Sobre la articulación jurídica de la reserva del dominio; 3.3.1. La reserva de dominio reconducida a prenda o hypotheca; a) El Allgemeines Landsrecht de 1794; b) La ley hipotecaria bávara y la Prioritätsordnung de 1822; 3.3.2. El condicionamiento de los efectos de la tradición; a) Tradición suspensivamente condicionada; aa) Régimen jurídico pendente condicione; ab) Régimen jurídico al cumplirse la condición; ac) Régimen jurídico al incumplirse la condición; b) Tradición resolutoriamente condicionada; ba) Régimen jurídico pendente condicione; bb) Régimen jurídico al cumplirse la condición; bc) Régimen jurídico al incumplirse la condición; 3.3.3. El condicionamiento resolutorio de la compraventa; 4.Conclusiones; 5.Bibliografía.
This paper deals with the development of the retention of property as a seller´s guaranty in the installment sale in Spanish and German medieval law, with special emphasis in this later system, for, not to avail, the reception of the aforementioned institution in our country is more a consequence of the reception of German theoretical constructions rather than its autonomous development. Nevertheless, a preliminary analysis of Spanish medieval texts studied along this paper shows that I.II,1,40 was by no means construed as containing a retention of property, for that privilege was exclusively bestowed on a very narrow circle of personalities.
As for German medieval law, the evolution of retention of title as a guaranty is exposed to a greater extent, along with the different interpretations that arise amongst the authors, given de absence of a detailed regulation.