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Antonio Fernández de Buján
Catedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid

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Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Córdoba

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Algunas consideraciones sobre el reconocimiento y sanción jurídica de los fideicomisos. (RI §410585)  


Some considerations regarding the recognition and legal sanction of fideicommissi. - Rosario de la Fuente y Hontañón

El presente trabajo comprende el análisis de la historia del reconocimiento y sanción jurídica de los fideicomisos sobre la base de las noticias proporcionadas por las fuentes romanas, tanto jurídicas como literarias. La institución del fideicomiso surge para gratificar a los extranjeros, que carecían de la testamenti factio pasiva necesaria para recibir legados y posteriormente fue utilizada para soslayar las limitaciones de las leges Furia y Voconia, y de las leyes caducarias, o para beneficiar a los postumi alieni y a las personae incertae . Gayo no menciona a la mancipatio familiae como antecedente del fideicommissum, aunque se haga llegar a terceras personas la herencia entera, parte de ella o bienes singulares, sino que ha sido más bien la doctrina moderna la que ha encontrado una analogía en la estructura y en el funcionamiento de ambas figuras.

I.- Las noticias de I.2.23 y 2.25 pr como punto de partida para la investigación.- II.- Los fideicomisos antes de la intervención de Augusto, en la República (primis temporibus).-2.1.- El fideicomiso y la mancipatio familiae.-2.2.-Supuestos documentados en las fuentes: peregrini (Gayo), Leges Furia y Voconia (Cicerón), proscriptiones (Cicerón).-III.-Sentido e importancia de la intervención de Augusto: auge de los fideicomisos y creación de los pretores fideicomisarios.-3.1-Las leges caducariae como posible fuente de nuevos supuestos de aplicación de los fideicomisos.-3.1.1.- La capacitas y las Leges Iulia et Papia Poppaea.-3.1.2.-Otras medidas legislativas en relación a las leges caducariae: efectos de la incapacitas y régimen de los caduca.- 3.1.3.- La figura de la indignitas y las Leges et Papia Poppaea.-3.2.-Los postumi alieni y personae incertae: el deseo de favorecerlos mediante fideicomisos.-3.3.-Otras noticias sobre la evolución de los fideicomisos: Senadoconsulto de Adriano en relación con los peregrini.-IV.- Paulatina aproximación y equiparación de los legados y los fideicomisos.

Palabras clave: Derecho romano; mancipatio familiae; fideicommissum; peregrinus; leges Furia; Voconia; Augusto; pretor fideicomisario;

This paper includes analysis of the history of recognition and legal sanction of fideicommissi on the basis of the news provided by the Roman sources, both legal and literary. The institution of fideicommissum comes to reward foreigners who lacked the necessary passive facti testamenti to receive bequests and, was later used to circumvent the limitations of Furia and Voconia leges, and the laws expire, or to benefit the postumi alieni and personae incertae. Gayo did not mention the mancipatio familiae as antecedent of fideicommissum, even the whole inheritance, part of it or unique goods was circulated to third parties, but it was rather the modern doctrine that has found an analogy in the structure and operation of both figures.

Keywords: Roman law; mancipatio familiae; fideicommissum; peregrinus; leges Fury and Voconia; Augusto; praetor fideicommissarius;

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