El Decreto 94/2010, de 20 de julio, de desarrollo de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de centros de culto de Cataluña. (RI §410529)
Decree 94/2010, of 20 july, development of Law 16/2009, of 22 july, on places of worship, of Catalonia -
Mar Leal Adorna
La principal novedad de la Ley 16/2009 y del Decreto 94/2010 de Cataluña es el afrontar, por vez primera y a nivel autonómico, la regulación expresa de las condiciones que los centros de culto han de poseer para su apertura. En este estudio únicamente se pretende analizar la citada normativa aunque se apunta la posibilidad de que hubiese sido necesario un tratamiento diverso y, tal vez, más eficaz. A pesar de ello no se puede dejar de reconocer que la base de la regulación por la que las distintas Iglesias, Comunidades y Confesiones religiosas han de regirse queda asentada.
1. Derecho urbanístico y libertad religiosa. Competencias en materia de centros de culto. 2. La Ley 16/2009, de 22 de julio, sobre centros de culto. 2.1. Preámbulo. 2.2. Título preliminar. Disposiciones Generales. 2.2.1. Artículos 1 y 2: Objeto y ámbito de aplicación. 2.2.2. Artículo 3: Definición de centro de culto. 2.3. Título I: De la ordenación urbanística. 2.3.1. Artículos 4 y 5: Uso religioso en los planes de ordenación urbanística municipal, asignación de dicho uso y participación de las confesiones. 2.3.2. Artículo 6: Uso esporádico de equipamientos o espacios de titularidad pública con finalidades religiosas. 2.4. Título II: De la intervención administrativa sobre los centros de culto. 2.4.1. Capítulo I: Marco normativo. 2.4.2. Capítulo II: Licencia municipal de apertura y uso de centros de culto. 2.4.3. Capítulo III: Licencias urbanísticas y otras autorizaciones. 2.4.4. Capítulo IV: Disposiciones comunes sobre procedimiento. 2.5. Disposiciones Adicionales. 2.6. Disposiciones Transitorias. 2.7. Disposiciones Finales. 3. El Reglamento de centros de culto de Cataluña: Decreto 94/2010, de 20 de julio. 3.1. Título Preliminar: De las disposiciones generales. 3.1.1. Artículos 1 y 2: Objeto y ámbito de aplicación. 3.2. Título I: De las condiciones urbanísticas para la implantación de los centros de culto en ámbitos urbanos. 3.2.1. Artículos 4 y 5: Sistema de equipamiento comunitario que admita el uso religioso. Usos compatibles. 3.2.2. Artículos 6 y 7: Emplazamiento del equipamiento comunitario de uso religioso e integración urbana. Condiciones urbanísticas de accesibilidad y aparcamientos aplicables en los centros del culto de gran capacidad. 3.3. Título II: De las condiciones técnicas y materiales de los lugares de culto. 3.3.1. Capítulo I: De las condiciones mínimas de seguridad para las personas. 3.3.2. Capítulo II: De las condiciones mínimas de salubridad y accesibilidad. 3.3.3. Capítulo III: De las inmisiones y molestias a terceras personas. 3.4. Título III: Del procedimiento de otorgamiento de la licencia municipal de apertura y uso de centros de culto. 3.5. Título IV: Del procedimiento de inspección y medidas cautelares. 3.6. Disposiciones Adicionales. 3.7. Disposiciones Transitorias. 3.8. Disposición Final. 3.9 Anexos. 4. A modo de conclusión.
For the first time at the regional level, the Law 16/2009 and the Decree 94/2010 of Catalonia provide a specific regulation of the conditions that places of worship must meet to be open to the public. This essay analyses such legislation and suggests that a different legal treatment of places of worship would have been more appropriate and efficient. In any event, this legislation provides the basic rules that bind all churches, religious communities and denominations.