La contribución analiza si la bipolaridad «guerra-paz» puede ser un enfoque útil para justificar tanto la existencia de una legislación penal militar separada de la común, como el reparto de conductas punibles entre ambas normativas. Del análisis se concluye que esto no es así y, además, que los tipos penales de guerra no pueden aplicarse porque el requisito constitucional que se debe cumplir para ello -la declaración de guerra- es una manifestación del ius ad bellum, que está proscrito en el Derecho internacional.
I. Planteamiento del problema. II. La bipolaridad «guerra-paz» y la legislación penal militar. III. Algunos ordenamientos en el Derecho Comparado. 1. Italia. 1.1 La Constitución (Ci). 1.2 El Código penal militar de paz (Cpm-p). 1.3 El Código penal militar de guerra (Cpm-g). 2. Francia. 3. Alemania. IV. La Legislación española. V. Opinión personal. Especial referencia a la repercusión de la proscripción del ius ad bellum en el Derecho internacional.
The contribution focuses on wether the bipolar “war-peace” can be a useful approach to justify both the existence of a separate Code of Military Justice from the Code of criminal law, and the distribution of the punishable acts between the two standars. This analysis suggest that this is not so and, also, that the war offences cannot be applied because the constitutional requirement to be war -declaration of war- is a manifestation of ius ad bellum, banned in the International Law.