Los estados de alarma, excepción y sitio, y el Código penal militar de 1985. (RI §410266)
The states of alert, emergency and siege, and the military penal code of 1985 -
Juan Felipe Higuera Guimerá
Analizamos el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que el Gobierno español declaró el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo, así como su prórroga autorizada por Resolución del Congreso de los Diputados, de 16 de diciembre de 2010. Se examina dos materias básicas y esenciales en esta materia: Primero: Si el cese total del tráfico aéreo es un hecho que pueda servir de fundamento material para la declaración del estado de alarma por el Gobierno. Segundo: Dando por válida la declaración del estado de alarma (que para nosotros no lo es) se plantea un problema más añadido puesto que el principio constitucional de unidad jurisdiccional y de que la Jurisdicción militar debe intervenir exclusivamente en el ámbito estrictamente castrense y en las materias que establezca la declaración del estado de sitio (art. 117. 5.) -principio que de una forma recurrente está reconocido, expresamente, además, en tres Leyes Orgánicas- impide y veta el que, precisamente, durante el estado de alarma pueda intervenir la Jurisdicción militar al haber establecido el Gobierno la movilización (a mi juicio, con carácter fáctico) de los controladores de tránsito aéreo de AENA y ser considerados como personal militar (sin cumplirse con la exigencia legal de la preceptiva y debida asimilación militar), quedando sometidos a la órdenes directas del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, Autoridad Delegada del Gobierno, que no contempla la Ley Orgánica 4/1981 y a las autoridades militares que este designe, y a las leyes penales y disciplinarias militares, de conformidad con lo previsto en el art. 8. 5º. del Código penal militar de 1985, durante la vigencia de la declaración del estado de alarma.
1.-El texto del Real Decreto 1673/2001, de 4 de diciembre. El texto de la Resolución de 16 de diciembre de 2010, del Congreso de los Diputados, autorizando la prórroga del estado de alarma. 2.-Finalidad y nuestro propósito. La gran confusión en relación con la materia. 3.-Los hechos acaecidos según el Presidente del Gobierno al dar cuenta al Congreso de los Diputados. 4.- La aprobación del Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre. 5.-El supuesto legal, según el Gobierno, para la declaración del estado de alarma: Art. 4. apartado c) en relación con los apartados a) y d) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. 6.-La movilización de los controladores de tránsito aéreo de AENA: La inexistencia de normativa sobre movilización. La indebida invocación del art. 44 de la Ley sobre Navegación Aérea de 1960 y del art. 8. 5º. del Código penal militar de 1985, como derecho supletorio. La consideración de personal militar (sin la exigencia legal de la preceptiva asimilación militar) a los efectos del art. 10. 1. de la Ley Orgánica 4/1981. Nuestra opinión sobre el carácter fáctico tanto de la movilización realizada, como del Jefe del Estado Mayor del Aire, Autoridad delegada del Gobierno. La falta de certeza de los delitos militares y de las infracciones disciplinarias militares a aplicar a los controladores de AENA. 7.-El principio constitucional de unidad jurisdiccional. El significado de la unidad jurisdiccional. La Jurisdicción militar se ejerce en el ámbito estrictamente castrense y en las materias que se establezcan en la declaración del estado de sitio. 8.-Delitos susceptibles de comisión “antes” de la declaración del estado de alarma: Referencias al delito de sedición de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea de 1964. Delitos susceptibles de comisión “durante” el estado de alarma. 9.-El ejercicio de la Jurisdicción militar durante la vigencia de la declaración del estado de alarma, según el presidente del Gobierno: Nuestra crítica. 10.-El Código penal militar como ley penal temporal durante la vigencia del estado de alarma y sus problemas. 11.-Conclusiones y breve resumen final.
We analyze the Real Decreto 1673/2010 of 4 December, the Spanish government declared a state of alarm for the standardization of essential public services of air transport and its extension authorized by resolution of the Congress of Deputies, 16 December 2010. It examines two core subjects and essential in this regard: First, if a complete cessation of air traffic is a fact that could serve as foundation material for the declaration of a state of alarm by the Government. Second: Assuming valid the declaration of a state of alarm (which for us is not) there is a problem more added since the constitutional principle of one law and that the military courts should intervene only in strictly military and the materials established by the declaration of martial law (art. 117. 5.)-a principle which is recognized recurrent expressly addition, three organic laws, prevent and vetoes that, precisely, during the alarm state can Military courts intervene to have established the Government mobilization (in my opinion, the factual basis) of air traffic controllers AENA and considered as military personnel (without fulfilling the legal requirement of the mandatory military and proper assimilation) coming under the direct orders of Chief of Staff of the Air Force, Government Executive Authority, which does not include the Organic Law 4 / 1981 and the military authorities he designates as criminal law and military discipline, in accordance with provisions of art. 8. 5 º. Military Criminal Code of 1985, during the term of the declaration of a state of alarm.