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Principio de alteridad o de identidad vs. principio de autorresponsabilidad. Participación en autopuesta en peligro, heteropuesta en peligro consentida y equivalencia: el criterio del control del riesgo. (RI §410218)  

- Diego-Manuel Luzón Peña

La no imputación objetiva de una lesión a la conducta del tercero en algunos de aquellos supuestos en los que la propia víctima acepta o consiente el riesgo de lesión, no se puede fundamentar satisfactoriamente con la mera argumentación desde la impunidad de la participación en el suicidio (que rige en Derecho alemán, pero no en otros Códigos Penales) o con el pretendido principio de autorresponsabilidad; sino que dicha no imputación ha de basarse en el principio de alteridad o no identidad entre autor y víctima de la puesta en peligro. La distinción de Roxin entre participación impune en una autopuesta en peligro y heteropuesta en peligro o puesta en peligro ajena consentida, que es punible con la excepción de ciertos casos de equiparación de ésta a la participación en una autopuesta en peligro, es correcta en principio; pero tal equiparación no puede depender del mero conocimiento común y exacto del riesgo por parte de la víctima y el agente, sino de que haya un control compartido del riesgo por la víctima y el tercero.

Palabras clave: Imputación objetiva; Autopuesta en peligro; heteropuesta en peligro consentida; Control del riesgo; Principio de alteridad; principio de identidad; principio de autorresponsabilidad;

The objective non-imputation of an injury to the conduct of the third party in some of those cases in which the victim accepts or allows the injury risk, cannot be held satisfactorily with the mere argument of impunity in the participation in the suicide (which is ruled in German law, but not in other Criminal Codes) or with the purported self-responsibility principle. The above-mentioned non-imputation has to be based on the principle of alterity or otherness, or non-identity between perpetrator and victim. Roxin's distinction between unpunished participation in those cases in which the victim puts him/herself at risk, and the other cases where the victim allows that someone else puts him/her at risk -punishable, the last ones, with exception of some cases that are comparable to the first ones-, is correct in principle. But such a comparison cannot depend on the mere common and exact knowledge of the risk on the part of the victim and the perpetrator, but on that there is a shared control of the risk on the part of the victim and the third party.

Keywords: Objective imputation; The victim puts him/herself at risk; the perpetrator puts other at risk; Control of the risk; Principle of alterity or otherness; of identity; self-responsibility principle;

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