Novedades normativas y proyección de la reforma laboral de 2010 en el ámbito de la solución extrajudicial de conflictos. (RI §410166)
Spanish labour Law reform and non judicial solution of conflicts: legal changes and projections. -
David Lantarón Barquín
Condicionada por la crisis económica, la dinámica de reforma del ordenamiento laboral que se viene gestando en los últimos tiempos se precipita en el año 2010. Y recupera en esta materia, en relación con la solución extrajudicial del conflicto laboral, la línea de los cambios legislativos precedentes. La apuesta por la solución extrajudicial que sacrifica la necesaria sistematicidad y depuración normativa de las prescripciones legales. Apuesta testimoniada, con carácter general, por el fortalecimiento de la mediación y, sin escalonamiento, por un nuevo recalar en el arbitraje laboral, incluso, con dudas, en el arbitraje obligatorio ex convenio. También evidenciada por el fortalecimiento de la intervención de estos medios en relación con los periodos de consultas, a los que pueden llegar a sustituir, favoreciendo al tiempo la ampliación del ámbito material de los distintos Acuerdos Sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales. Cambios que tienen lugar ahora en relación con la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, en particular si establecidas en convenio colectivo estatutario, y con el procedimiento de descuelgue salarial. Y que, desde una perspectiva más amplia, conllevan, en primer lugar, un nuevo reparto del protagonismo entre los distintos niveles de la autonomía colectiva a estos efectos. Y, con ello, del equilibrio entre autocomposición, la solución alcanzada por las propias partes en conflicto, y la heterocomposición. Inciden también estas modificaciones legales en la judicialización del sistema de relaciones laborales. Y en los AASEC, al menos en dos sentidos, en la ampliación de su ámbito material, de los conflictos afrontados por sus procedimientos, sin predilección legal –de partida- por la mediación o el arbitraje, y en la repercusión que la nueva consideración de los tiempos contemplados para llevar a efecto los periodos de consultas pueda tener en el texto de estos Acuerdos.
I. Introducción.- II. Modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo y procedimientos autónomos de solución.- III. Solución extrajudicial, modificación de condiciones establecidas en convenio colectivo estatutario y descuelgue salarial.- IV. Conclusiones.
Conditioned by the economic crisis, spanish labour law changes rushes in the Statute 35/2010, September 17, of urgent measures to reform the labour market. This law follows, in relation to the non judicial solution of conflicts, the previous line adopted by our legislation. This new legal framework strength the non judicial solution of labour conflicts but does not improve the technical nor systematized the changes. The Statue includes mediation and arbitration, even, with some doubts, compulsory arbitration enforced by the collective agreement. A line that is particularly showed in relation with the consultation periods of the substantial working conditions collective changes operated by the employer, particularly when this conditions are regulated by a statutory collective agreement, and in relation with the salary lift procedure. State and regional procedural collective agreements (ASEC) are from now on, because of the wew legally binding provisions, obliged to broaden its non judicial mechanisms to this new spaces. And to take account of the new deadline for those consultation periods. These amendments lead to a new scene of the roll played by the different collective bargaining levels as well as change the balance between the several tools used to solve labor conflicts.
I. Introduction.- II. Collective changes in substantial working conditions and non judicial solution of labor conflicts.- III. Non judicial solution of conflicts, modifications of the working conditions setting up by a statutory collective agreement and wage lift.- IV. Conclusions.