Sobre la vigencia del régimen disciplinario de los funcionarios después del Estatuto Básico del Empleado Público: “interpretación mecanicista” versus “interpretación teleológica”. (RI §409879)
About the validity of the disciplinary regime of the civil servants after the Basic Statute for Public Employee: “mechanistic interpretación” vs “teleological interpretation”. -
Eugenio Arribas López
Al hilo de lo resuelto en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 28 de julio de 2010, se examina brevemente en este trabajo la vigencia del régimen disciplinario de los funcionarios públicos después de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En contra de lo mantenido en aquélla resolución judicial y en base a una interpretación teleológica de las disposiciones del Estatuto, se defiende la vigencia transitoria de la tipificación de las faltas disciplinarias graves y leves contenida en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
I. INTRODUCCIÓN. II. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. III. ESTATUTO BÁSICO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO. 1. Esquema regulativo. El principio de legalidad formal y la tipificación de las faltas. 2. Las normas de derecho transitorio. IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE VALENCIA DE 28 DE JULIO DE 2010. V. PLANTEAMIENTOS CRÍTICOS SOBRE LA SENTENCIA. LA NECESIDAD DE OPERAR UNA INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DE LAS DISPOSIONES DEL EBEP. VI. CONCLUSIONES.
Following the Judgment of the High Court of Valencia, July 28, 2010, the present work briefly examines the effectiveness of the disciplinary regime of the civil servants after being in force Law 7/2007 of April 12, about the Basic Statute for Public Employees. Contrary to the Court decision above referred and based on a teleological interpretation of the articles of said Statute, it is possible to state the temporary effectiveness of the serious and minor disciplinary offenses contained in the Disciplinary Regulation for the Civil Servants, approved by Royal Decree 33/1986 of January 10.