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Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTOR
José María Asencio Mellado
Catedrático de Derecho Procesal
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Profesora Titular de Derecho Procesal
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Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal
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Sentencia núm. 698/2010, de 14-7. Recurso de casación 2809/2009. Estima el recurso. Ponente: Magistrado D. Enrique Bacigalupo. DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL (art. 390 CP) Y DELITO DE ESTAFA (art. 248.1 CP). El librador de la letra no está obligado a declarar en el tráfico mercantil un negocio jurídico que sea el generador de la deuda asumida; atipicidad de la presentación al pago de letras de cambio sin negocio causal; quien presenta al descuento una letra de cambio o un pagaré no engaña si el documento es auténtico. (RI §409858)  

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