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Adhesión al CEDH y la autonomía del Derecho de la Unión: legitimación pasiva de la Unión y sus miembros y compatibilidad material. (RI §409739)  


Accession to the echr and the autonomy of European Union law: capacity of the union and its member states to be sued and the substantive compatibility. - José Manuel Cortés Martín

La reciente entrada en vigor del Tratado de Lisboa y del Protocolo nº 14 anexo al CEDH ha despejado los obstáculos que subsistían para que la Unión proceda a adherirse a este importante instrumento regional de protección de los Derechos humanos, permitiendo culminar una vieja aspiración y poniendo fin a las contradicciones que plantea la situación actual en la que el TEDH ejerce un escrutinio indirecto del Derecho de la Unión por la intermediación de sus Estados miembros. La adhesión debe paliar esta situación, aunque salvaguardando, al mismo tiempo, la autonomía del Derecho de la Unión. Desde la perspectiva de la legitimación pasiva de la Unión y sus miembros, es necesario evitar que el TEDH se inmiscuya en el reparto competencial cuyo intérprete debe ser única y exclusivamente el TJUE. Por ello, parece indispensable prever una suerte de litisconsorcio pasivo o un sistema de intervención necesaria para que la Unión y/o sus miembros participen en el procedimiento ante el TEDH como partes cada vez que se cuestione directa o indirectamente la legalidad del Derecho de la Unión. Sin embargo, la ausencia de semejante previsión procesal no creemos que haga imposible una adecuada representación de los intereses de la Unión sobre la base de la unidad en la representación internacional inserta en el deber de cooperación leal y así parece demostrarlo la experiencia de más de quince años de convivencia de la Unión y sus miembros en el seno de la OMC y su sistema de solución de controversias. Finalmente, el respeto del principio de autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión también plantea ciertas preocupaciones en relación con la compatibilidad material, debate que se ha hecho especialmente prominente con respecto a la aplicación que la Comisión realiza del Derecho europeo de la competencia. La respuesta a esta cuestión no parece hallarse sino en la rica y vasta jurisprudencia que el TEDH ha desarrollado, aunque sin las circunstancias concretas de un asunto determinado a lo máximo a lo que podremos llegar con la jurisprudencia actual es a indicios que podrían apoyar una u otra postura. Cualquier proyección carecería de un elemento determinante y que es, precisamente, el que hemos pretendido poner de relieve en este trabajo. Y es que la jurisprudencia actual del TEDH está orientada hacia los Estados partes, sus competencias y su ejercicio en el marco de sus procedimientos internos democráticos, sin que tome en cuenta, al menos de forma estructural, las peculiaridades del proceso de integración europeo. No es difícil intuir, sin embargo, que el TEDH será sensible a las peculiaridades de este proceso, teniendo en cuenta la especificidad de la Unión y su ordenamiento jurídico.

Palabras clave: Convenio Europeo de Derechos Humanos; adhesión de la Unión Europea; autonomía del Derecho de la Unión; legitimación pasiva de la Unión y sus Estados miembros; compatibilidad material;

After the Lisbon Treaty and the Protocol No 14 annexed to the ECHR have come into effect, the obstacles that remained for the European Union accession to this important regional instrument for the protection of human rights have been cleared. This must allow not only completing a legitimate and important aim, but ending the contradictions posed by the current situation in which the ECHR exerts an indirect control of EU Law through the intermediary of EU Member States. The accession should avoid this situation, while safeguarding at the same time the autonomy of EU law. From the perspective of the capacity of the Union and its Member States to be sued, it is necessary to avoid ECHR interferences in the distribution of powers, whose interpreter must be uniquely the ECJ. Therefore it seems essential to provide a kind of collective intervention in ECHR proceedings every time that Union law is directly or indirectly questioned. In the present author’s view, however, the absence of such a procedural provision does not make impossible an adequate representation of the EU interests. This aim could be achieved through the requirement of unity in the international representation of the European Union comprised in the principle of closed cooperation between the Member States and the UE institutions. As proof of this one can point to the experience of more than fifteen years of cohabitation of the Union and its Members States in the WTO and its dispute settlement system. Finally, the principle of autonomy of EU law also raises some concerns in relation to substantive compatibility with ECHR rights and guarantees. This debate has become especially prominent with regard to the application by the Commission of European Competition Law. The answer to this question can only be found in the rich and comprehensive Case-law developed by the ECHR. However, without the specific circumstances of a particular case, it might be found, at most, evidences that could support one or another position. Any projection is lacking of a crucial element, which we have tried to highlight in this work. The current ECHR Case-law is based on States parties, their powers and their exercise in the framework of democratic internal procedures. However, the ECHR Case-law does not keep into account, at least in a structural way, the peculiarities of the European integration process. It is not hard to imagine, however, that the ECHR will be sensitive to the peculiarities of this process, taking into account the specificity of the Union and its legal order.

Keywords: European Convention on Human Rights; European Union accession; autonomy of European Union Law; capacity of the Union and its Member States to be sued; substantive compatibility;

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