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El régimen general de la reutilización de aguas regeneradas a la luz de su normativa específica: acordes y desacuerdos. (RI §409635)  


General scheme of reuse of regenerated water in light of its specific regulation: chords and disagreements - Beatriz Setuáin Mendía

En este artículo pretenden exponerse los aspectos esenciales del régimen jurídico de la reutilización de aguas, a la luz de su regulación específica en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre. En particular, poner de manifiesto sus aciertos y sus disfunciones. Con esta intención, se destaca en primer lugar el largo íter temporal que transcurrió hasta la aprobación de la norma, desatendiendo la encomienda hecha al Gobierno por la Ley de Aguas y la normativa supletoria que resultó de aplicación entre tanto. Tras ofrecer una noción de reutilización e inferir de la misma su condición de uso privativo del dominio público, se reconocen simultáneamente otras perspectivas concurrentes, que obligan a intervenir en la actividad a diversas Administraciones públicas. Se reflexiona después sobre la naturaleza demanial de las aguas regeneradas, y sobre los usos permitidos y prohibidos de las mismas, conforme a los criterios de calidad establecidos para cada tipo de utilización. Asimismo, se identifican los actores de la actividad reutilizadora, y los diversos títulos habilitantes que se les requieren para llevarla a cabo, en algunos casos muy discutidos. Finaliza el trabajo con unas reflexiones sobre los costes de reutilizar y sobre el control de la actividad.

I. INTRODUCCIÓN. PLANTEAMIENTO NORMATIVO. II. ¿QUÉ ES REUTILIZAR? NOCIÓN DE REUTILIZACIÓN Y CONSIDERACIÓN JURÍDICA PREFERENTE DE LA ACTIVIDAD INFERIDA DE LA MISMA. OTRAS CONSIDERACIONES POSIBLES Y SUS CONSECUENCIAS. 1. La definición normativa de la reutilización de aguas se corresponde con la reutilización directa. 2. El análisis de dicha definición permite afirmar que la consideración jurídica preferente de la actividad reutilizadora es la de uso privativo del dominio público hidráulico. 3. Otras consideraciones posibles: medida ambiental y actividad controlada sanitariamente. 4. Consecuencias de su índole poliédrica. 4.1. Intervención pública plural en torno a la reutilización. 4.2. Tratamiento de la actividad en instrumentos adicionales, con especial incidencia de los planificatorios. En particular, los Planes Hidrológicos. III. EL OBJETO DE LA REUTILIZACIÓN: ¿QUÉ AGUAS SE REUTILIZAN Y CUÁL ES SU NATURALEZA JURÍDICA? 1. El objeto de la reutilización son las aguas regeneradas. 2. Naturaleza jurídica: las aguas regeneradas son dominio público estatal. IV. FIN DE LA REUTILIZACIÓN: LOS DESTINOS DE LAS AGUAS REGENERADAS. 1. Usos permitidos y prohibidos: el papel de las Administraciones sanitaria y ambiental. 2. Criterios de calidad. V. LOS SUJETOS DE LA REUTILIZACIÓN: ¿QUIÉNES Y EN QUÉ PAPEL INTERVIENEN EN LA ACTIVIDAD REUTILIZADORA? 1. Las diversas figuras y su papel: primer usuario, titular de autorización de vertido, titular de concesión o autorización de reutilización, usuario de agua regenerada. 2. En particular, los posibles términos de la intervención administrativa. VI. ANÁLISIS DE LOS TÍTULOS HABILITANTES DE LA ACTIVIDAD REUTILIZADORA: CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN EN FUNCIÓN DEL SUJETO REUTILIZADOR. LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE CESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL AGUA ENTRE TITULARES DE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DE REUTILIZACIÓN. 1. La reutilización por el primer usuario: la exigencia de concesión sin competencia de proyectos 2. La reutilización por el titular de la autorización de vertido: la sustitución de la exigencia concesional por una autorización complementaria se explica en razones de flexibilidad y puede articularse con la índole privativa de la actividad reutilizadora 3. La reutilización por terceros distintos de los anteriores. 4. La disposición de aguas regeneradas a través de la figura del contrato de cesión de derechos al uso privativo de las aguas. VII. BREVE MENCIÓN A DOS CUESTIONES ADICIONALES IMPORTANTES: LOS COSTES Y EL CONTROL DE LA REUTILIZACIÓN. 1. La falta de determinación normativa sobre los instrumentos con los que hacer frente a los costes de la reutilización y la dificultad añadida que supone el principio comunitario de recuperación de costes. 2. El control preventivo de la reutilización: autocontrol, fiscalización administrativa. La imposición de sanciones por los incumplimientos concesionales o autorizatorios. VIII. REFLEXIÓN FINAL.

Palabras clave: reutilización; agua regenerada; dominio público; autorización; concesión; uso privativo;

This article aims at explaining the essential aspects of the juridical regime of water reuse according to its specific regulation in the Real Decreto 1620/2007, December 7. It is the main purpose of the present study to underline its success and dysfunctions. With this aim, the long span necessary to pass the decree is underlined in the first place, disregarding the commission made to the government by the Water Law and the supplementary regulation applicable meanwhile. After explaining the concept of reuse and inferring its condition of exclusive use of public property, other competing perspectives are simultaneously recognized. Moreover, such perspectives force diverse Public Administrations to intervene in the activity. Next, the article considers the public property nature of regenerated water, and its permitted and forbidden uses, according to the quality criteria established. Likewise, the actors of reuse activity are identified, as well as diverse titles they are asked to carry out. It is worth noting that these are highly controversial sometimes. The essay closes with some reflections on the cost and control of reusing water.

Keywords: reuse; regenerated water; public property; license; concession; private uses of water;

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