La desaparición de las licencias en las actividades clasificadas incluidas en el ámbito de la Directiva de Servicios: el supuesto particular de la legislación ambiental andaluza. (RI §409627)
The disappearance of permits for classified activities included in the field of application of the Services Directive: the particular case of andalusian environmental legislation -
Estanislao Arana García y Juan Fernando Granados Rodríguez
La adopción por la Unión Europea de la Directiva de Servicios y su transposición al Derecho interno español han supuesto la excepcionalidad de los regímenes de autorización en el acceso y ejercicio de los servicios incluidos en su ámbito de aplicación, así como la introducción de otros medios de intervención menos restrictivos, esto es, la comunicación previa y la declaración responsable. De igual forma que, al amparo de esta normativa, se ha aceptado pacíficamente la desaparición de la licencia previa en las actividades denominadas inocuas, debe considerarse eliminada también para las actividades llamadas clasificadas (sujetas a calificación ambiental en la normativa andaluza), en aplicación de los principios rectores de la Directiva comunitaria.
I.- LA DIRECTIVA DE SERVICIOS: NOTAS ESENCIALES. II.- EL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN EN LA DIRECTIVA DE SERVICIOS. III.- LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL DERECHO COMUNITARIO: SU CONSIDERACIÓN COMO RAZÓN IMPERIOSA DE INTERÉS GENERAL Y EL REQUISITO DE PROPORCIONALIDAD. IV.- LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS AL DERECHO INTERNO ESPAÑOL. MATIZACIONES EN MATERIA AMBIENTAL. V.- LA LEY ANDALUZA DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL: EL TRATAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES SUJETAS A CALIFICACIÓN AMBIENTAL. VI.- INCIDENCIA DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES SUJETAS A CALIFICACIÓN AMBIENTAL: LA DESAPARICIÓN DE LA LICENCIA PREVIA. VII.- REFLEXIÓN FINAL: LA EXTENSIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LAS ACTIVIDADES CLASIFICADAS EN EL RESTO DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
Services Directive, adopted by European Union, and its transposition into spanish nacional law entail Member States shall not make access to a service activity or the exercise thereof subject to an authorisation scheme, as the objected pursued can be attained by means of a less rectrictive measures, like as previous communication or responsible statement. Low enviromental impact activity is generally acepted to need no authorisation scheme, therefore we think medium enviromental impact activity (specifically in andalusian enviromental law) shall not make subject an authorisation scheme either by Services Directive principles.