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Autorización judicial para la esterilización de incapacitados. (RI §409397)  


Judicial authorization for the sterilization of disabled - Luis-Andrés Cucarella Galiana

El artículo 156 párrafo segundo del Código Penal prevé que no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla, tomándose como criterio rector el del mayor interés del incapaz, haya sido autorizada por el Juez, bien en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz. Esta disposición regula la posibilidad de que un juez pueda autorizar la esterilización de una persona que adolezca de una grave deficiencia psíquica. En este caso, la esterilización no será punible. En este trabajo se analizan las cuestiones procesales relevantes que suscita la lectura e interpretación del artículo 156 párrafo segundo Código Penal. En particular, se analiza, en primer lugar, cuál es la razón por la que la decisión sobre la esterilización de incapacitados es atribuida a la Jurisdicción y no a un órgano administrativo. En segundo lugar, se concretan los presupuestos que deben darse para que la Jurisdicción pueda actuar ex artículo 156 párrafo segundo Código Penal. Por último, se presta atención a las actuaciones procesales que necesariamente deben llevarse a cabo y que están contempladas expresamente en la norma citada.

SUMARIO: I. Introducción.- II. Atribución ab initio a la Jurisdicción de la decisión sobre la esterilización de disminuidos psíquicos.- 1. Contexto constitucional determinante de esta atribución.- 2. La decisión judicial de esterilizar a un incapacitado.- 2.1. Derecho fundamental al que afecta. 2.2. Garantías para la limitación del derecho. III.- Presupuestos para que la Jurisdicción pueda autorizar la esterilización de un disminuido psíquico. 1. En relación con la persona cuya esterilización se pretende. 1.1. Que esté incapacitada judicialmente. 1.2. Que la incapacitación sea debida a una grave deficiencia psíquica. 1.3. El sujeto de esterilización puede ser una mayor o menor de edad. 2. Que se presente solicitud de esterilización. 2.1. Momento. 2.1.1. Consideraciones generales. 2.1.2. En el proceso de incapacitación. 2.1.3. En expediente de jurisdicción voluntaria posterior al proceso de incapacitación. 2.2. Legitimación. 2.2.1. Cuando la esterilización se insta de manera conjunta a la incapacitación. 2.2.2. Si la solicitud de esterilización se presenta con posterioridad al proceso de incapacitación. 3. Que la solicitud se dirija a juez competente. 3.1. Competencia genérica. 3.2. Competencia objetiva. 3.3. Competencia territorial. III. Actuaciones que necesariamente deben llevarse a cabo. 1. Intervención del MF. 2. Intervención de dos especialistas. 2.1. Justificación. 2.2. Carácter de los especialistas. 3. Exploración del incapacitado.

The second paragraph of Article 156 of the Penal Code is not punishable sterilization of disabled person who has a serious mental deficiency, taking as the guiding principle in the best interest of the incapacitated person has been authorized by the court, either in the same procedure incapacitation, or in a portfolio of voluntary jurisdiction, dealt with thereafter, at the request of the legal representative of the ward, after hearing the opinion of two specialists, the public prosecutor and after examination of the ward. This provision provides for the possibility that a judge may authorize the sterilization of a person who is vitiated by a serious mental deficiency. In this case, sterilization will not be punishable. In this work the relevant procedural issues raised by the reading and interpretation of the second paragraph of Article 156 of the Penal Code. In particular, first, what is the reason that the decision on the sterilization of disabled is attributed to the jurisdiction and not an administrative body. Second, budgets are specified to be taken to the Court to act ex Article 156 second paragraph Penal Code. Finally, attention is paid to the procedural steps that must necessarily be carried out and which are expressly covered by the above standard.

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