I. INTRODUCCIÓN. II. EL PROCESO REGULADO EN EL ART. 328 DE LA LEY HIPOTECARIA ES UN JUICIO ORDINARIO -VERBAL- CON ESPECIALIDADES. III. EL OBJETO DEL PROCESO JUDICIAL CONTEMPLADO EN EL ART. 328 DE LA LEY HIPOTECARIA. 1. El objeto del proceso judicial contemplado en el art. 328 de la Ley Hipotecaria debe recaer sobre cuestiones relacionadas, directa e inmediatamente, con la calificación registral. 2. Sólo pueden constituir objeto del proceso regulado en el art. 328 de la Ley Hipotecaria pretensiones relativas a las calificaciones registrales negativas. 3. En caso de recurso gubernativo previo, el proceso previsto en el art. 328 de la Ley Hipotecaria únicamente puede tener por objeto las causas y motivos de impugnación alegados en dicho recurso. 4. La pretensión de nulidad o de anulación de la calificación registral negativa y, en su caso, de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado desestimatoria del recurso gubernativo interpuesto. 5. La eventual pretensión de condena a la práctica de la inscripción registral solicitada. 6. La eventuales pretensiones sobre la validez o la nulidad o sobre la eficacia o ineficacia del acto o negocio contenido en el título calificado o la de este mismo. 7. La pretensión de impugnación de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado estimatoria del recurso gubernativo interpuesto contra la calificación registral negativa.